PINO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de Octubre del año 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de Raúl Alejandro Rojas Roldán, con domicilio en calle Silvina Hurtado 1608, departamento 304, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; don Felipe André Muñoz Arriagada, con domicilio en calle Los Espinos 3365, departamento 1304, comuna de Macul, Ciudad de Santiago; don Pablo Andrés Pino Román, con domicilio en calle Portugal 941, departamento 1513, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; y, don Ángel Matías Díaz Sandoval, con domicilio en calle Hawai 575, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quienes deducen recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, con domicilio en calle General Mackenna N°1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 24 y 2, de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021”. (SIC) Que, con fecha 19 de Diciembre de 2024, Omar Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 8 de Febrero del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 11 del mismo mes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundamentando su recurso señalan que, don Raúl Alejandro Rojas Roldán, ingresó a la Institución el día 2 de febrero de 2004; don Felipe André Muñoz Arriagada, lo hizo con fecha 1 de febrero del 2006; por su parte, don Pablo Andrés Pino Román, inició sus labores el 1 de febrero de 2011; y, por último don Ángel Matías Diaz Sandoval, hizo lo propio el 1 de febrero del 2011. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Asistente Administrativo, se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el
Fallo
fallo emanado de la Corte Suprema, ésta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad y el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, alega primeramente la incompetencia de esta Ilustrísima Corte para conocer de la acción constitucional intentada, señalando que sin perjuicio de que los recurrentes al indicar domicilio en la región de Aysén, consta a folio 7, con fecha 27 de Noviembre del año 2024, la certificación del señor receptor que da cuenta que los recurrentes Pino Román y Rojas Roldán, no son ubicados ni conocidos en el domicilio indicado. Aparte, agrega que todos los recurrentes al momento de la dictación del dictamen de la Contraloría General de la República cumplían funciones en la Región Metropolitana. En cuanto a las alegaciones de fondo y referente a la asignación de
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En Coyhaique, a diecisiete de Febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 28 de Octubre del año 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de Raúl Alejandro Rojas Roldán, con domicilio en calle Silvina Hurtado 1608, departamento 304, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; don Felipe André Muñoz Arriagada, con domic
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