GUTIERREZ CASTRO ANGEL IGNACIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado Ángel Ignacio Gutierrez Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25049594, de 30 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y decreta orden de abandono del país en el plazo de 10 días y prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años desde el cumplimiento de la orden de abandono. En los hechos indica que el 26 de enero de 2024 solicita la residencia definitiva, no pudiendo acompañar el respecto de antecedentes penales apostillado debido a problemas con el Gobierno de Hugo Chávez, a los cuales hace mención en su libelo. Acompaña una declaración jurada de fecha de 5 de abril del 2024 de su hijo, por el cual, este indica que se hace cargo de los gastos de su padre. Solicita ordenar a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de notificación etapa previo rechazo, considerar el certificado de buena conducta acompañado y dejar sin efecto la orden de abandono y la prohibición de ingreso del país. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del presente recurso. Que con fecha 26 de enero de 2024, el recurrente solicitó su residencia definitiva, no adjuntando la documentación adecuada. El 14 de octubre de 2024 se le notifica el pre rechazo por no hacer acompañado el certificado de antecedente penales debidamente apostillado, otorgándole 10 días para acompañar los antecedentes, no habiéndolos acompañado, el 30 de enero de 2025 se dicta la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el extranjero, por la presente acción, recurre en contra de la resolución adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, dispuso orden de abandono del país y prohibición de ingreso al país por el periodo de 5 años. Segundo: Que, el fundamento de la Resolución Exenta se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente no acompañar el “Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado”. Tercero: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe y el examen de la resolución recurrida por esta vía, a juicio de estos sentenciadores se encuentra infundada, no se hace cargo de alegaciones del actor en orden a no poder obtener el respectivo certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado por los problemas gubernamentales de su país y que ahonda en el libelo de folio 1, lo que torna la decisión de la recurrida en desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal del actor, toda vez que además de rechazar la residencia, ordena el abandono del país del extranjero, e incluso posteriormente, en caso de no darse cumplimiento al abandono, se dicte el correspondiente decreto de expulsión, desatendiendo asimismo las circunstancias personales del recurrente, quien reside en nuestro país teniendo arraigo familiar, conforme declaración jurada acompañada en folio 1. Cuarto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al recurrido otorgar un plazo para que el actor presente el documento faltante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ángel Ignacio Gutierrez Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049594, debiendo la recurrida pronunciarse en relación a los documentos que acompaño en su oportunidad y resuelva como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-462-2025. En Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representado Ángel Ignacio Gutierrez Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25049594, de 30 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de permanencia definitiva
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