Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON MARIELA ARENAS GUERRA

Rol

P-7854-2016

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, con fecha 16 de mayo de 2023, interpuso incidente de abandono del procedimiento. Expone que, luego de revisar los antecedentes que obran en autos, advierte que la última gestión útil, consistente en la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, proveída con fecha 15 de diciembre de 2016, superaría en exceso el plazo para efectuar la debida cobranza, esto es, más de 5 años, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, en relación al 432 del Código del Trabajo. En tal sentido, fundamenta jurídicamente la interposición del incidente del abandono del procedimiento en razón de un variados fallos emanados del Tribunal Constitucional, entre ellos Rol 8995-2020 y Rol 11.521-2021- INA, los cuales han resuelto la inaplicabilidad del artículo 429 del Código del Trabajo, siendo relevantes los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto del

Fallo

fallo precedentemente citado, los cuales razonan conforme a los principios que debe contemplar un proceso racional y justo, el que de por sí debe respetar las garantías constitucionales, y el derecho a defensa. En ese sentido, razona el Tribunal Constitucional, que al prohibir en los juicios ejecutivos laborales promover el incidente de abandono del procedimiento, se entraba el derecho a defensa, Código: XNXHXFSKCSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y con ello tal procedimiento adolece de la característica de justicia que constitucionalmente debe contener. En razón de lo argumentado y con el objeto de evitar la dictación de resoluciones inoficiosas y considerando los principios de certeza jurídica y economía procesal, solicita sea acogido el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante, éste no es evacuado, por lo que se le tuvo en rebeldía de dicho trámite. En consecuencia, no existen alegaciones que analizar a su respecto. TERCERO: Que, para resolver el incidente, se debe tener presente que constan en autos, los siguientes actos procesales anteriores a la solicitud de abandono: En el cuaderno principal: a) La demanda fue interpuesta el 14 de diciembre del 2016, b) Se provee la demanda ejecutiva el 15 de diciembre del 2016, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, no realizándose posteriores gestiones útiles. En el cuaderno de a

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Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, con fecha 16 de mayo de 2023, interpuso incidente de abandono del procedimiento. Expone que, luego de revisar los antecedentes que obran en autos, advierte que la última gestión útil, consistente en la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, proveída con fecha 15 de dicie

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