MANCILLA/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el 15 de julio de 2024 comparece Carlos Antonio Mancilla Ormazabal, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria Para las Fuerzas Armadas y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede su pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, habiéndose cumplido el plazo legal para ello. Según expone, a contar del 29 de febrero de 2024, se dispuso su retiro absoluto al cargo de Suboficial, Escala Fuerzas Armadas, por la causal de retiro después de cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro, agrega, q habiendo transcurrido más de 90 días hábiles desde su retiro, no se ha realizado la resolución que concede pensión de retiro e indemnización de desahucio. Solicita que se ordene a los organismos recurridos una pronta tramitación de la resolución que le concede la pensión de retiro y demás beneficios previsionales. A folio 4 y 6, informa la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Indica que, CAPREDENA se rige por el Decreto Ley N°31 del año 1953, que fija su Ley Orgánica, estableciendo como funciones principales, en el artículo 1° letra a) “Pagar las pensiones y demás asignaciones que se decreten en conformidad a las leyes en favor del personal sometido a su régimen”. De esta manera, decretar y/o modificar los citados beneficios no es función que le haya asignado la ley. Refiere que, al proceso de tramitación de la concesión de un beneficio, el cual es enviado por la Subsecretaría para las FF.AA a la Contraloría General de la República; una vez que cuente con toma de razón es devuelto por el ente contralor a la Subsecretaría y este último la remite a CAPREDENA, siendo en ese momento de la recepción en que se encuentra en condiciones de pagar la pensión respectiva, lo que no ha ocurrido a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario el retardo en la tramitación de la pensión de retiro y de la indemnización de desahucio, entre otros beneficios previsionales que corresponda, por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Tercero: Que, del mérito de lo informado en autos por la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, Contraloría General de la Republica y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el sustento jurídico en que se funda la presente acción ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior respecto de la recurrida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se tendrá presente que, por tratarse de una entidad pagadora, no le corresponde decretar o pronunciarse sobre la procedencia de beneficios previsionales, pensiones u otros, sino efectuar el pago de aquellos beneficios que determine la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, en resolución que debe ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría; no existiendo legitimidad pasiva a su respecto. Quinto: Que, además del mérito de lo informado en autos, consta que la pensión de retiro y desahucio de la recurrente se tramitó ante los organismos correspondientes sin que exista un retardo excesivo en el procedimiento imputable a la recurrida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro de los plazos contemplados en el D.F.L N°1, de 1997, relativo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sexto: Que, conforme lo expuesto, se advierte que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de las entidades recurridas, quienes se han ajustado a la normativa vigente, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y en los plazos razonables previstos por ella.
Fallo
por tanto, carecía de legitimidad para impetrar su pago. A folio 14, evacúa informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en cuanto a lo reclamado, ya fue emitida la Resolución Exenta N°6480 de 2024, con su respectivo registro en la Contraloría General de la República, la que en definitiva concede al actor la pensión de retiro y otros beneficios, encontrándose notificado por correo electrónico el día 29 de agosto de 2024, por lo que el presente recurso a perdido oportunidad. A folio 17, evacúa informe Contraloría General de la República, informa que el 28 de agosto de 2024, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas ingreso en dicha entidad la Resolución Exenta N°6480, por la cual se concede la pensión de retiro y otros beneficios al actor. Enseguida, se procedió a su registro con fecha 16 de septiembre de 2024, realizando la devolución del acto administrativo junto a su expediente al servicio de origen el 23 de septiembre de 2024. A folio 18, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, el 15 de julio de 2024 comparece Carlos Antonio Mancilla Ormazabal, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria Para las Fuerzas Armadas y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo en la tramitación de
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