NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/INVERSIONES S Y M S.A
Rol
P-2874-2023
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023, comparece el abogado Eduardo Iturra Pezo, en representación de la ejecutada, deduciendo a lo principal de su presentación, excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por la inexistencia de título, obligación y de la deuda ejecutada. Funda la excepción en que su parte no adeuda los montos señaladas, por cuanto hay personas que no son y nunca han sido trabajadores de la empresa y hay otros que, en los periodos señalados, ya no prestaban servicios para la sociedad que representa. Adjunta cuadro con las situaciones de las diversas cotizaciones en ejecución, en relación a los trabajadores en que incide el cobro previsional, distinguiendo aquellos respecto de quienes no existe relación laboral, de aquellos que han sido finiquitados y respecto de los que sí reconoce relación laboral. Refirma, a continuación, en el petitorio, que la excepción opuesta es la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a las normas del Código del Trabajo, por la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en la inexistencia de la obligación, de título y de la deuda ejecutada, que se ejecuta. Solicita en definitiva se acoja la excepción y se rechace la ejecución, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante con fecha 16 de junio del año en curso, éste se tuvo por evacuado en rebeldía con esta fecha. TERCERO: Que, la cobranza de cotizaciones de salud de las ISAPRES, regidas en principio por la Ley N°18.933, se rige igualmente por los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, y 18 de la ley N° 17.322, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de ley en referencia. CUARTO
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, opuesta por la ejecutada, por ser de aquellas inadmisibles. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. RIT: P-2874-2023 RUC: 23-3-0113625-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HVXDXFNEXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-23T12:24:43-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023, comparece el abogado Eduardo Iturra Pezo, en representación de la ejecutada, deduciendo a lo principal de su presentación, excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relació
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