CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA/WENCO S.A.
Rol
133360-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI, acogiendo en consecuencia la oposición interpuesta, rechazándose por consiguiente la patente de invención solicitada al estimar que aquella carece de nivel inventivo. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo establecido en los artículos 16 y 35 de la ley del ramo, así como la disposición del 33 del Reglamento y aquellas contenidas en los artículos 170 N° 4 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Básicamente en lo que a la causal del artículo 16 de la ley del ramo se refiere, el recurrente hace un análisis doctrinario y jurisprudencial de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, así como cuestiona la ponderación de la prueba aportada haciendo un desarrollo de la misma, para también señalar en este capítulo que se lesiona los principios de la identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, los que desarrolla genéricamente sin señalar como en este caso concreto aquellos se ven afectados, manifestando su disconformidad con las conclusiones y con lo resuelto en el fallo impugnado, para concluir que “esta infracción influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse seguido las pautas legales, lógicas y científicas que norman el análisis probatorio, el Tribunal de Propiedad Industrial inevitablemente habría arribado a la conclusión de que la solicitud de patente de autos sí cumple con los requisitos impuestos por la Ley N°19.039 y debe por tanto ser registrada”. En lo que a la infracción al artículo 35 de la ley de propiedad industrial y 33 del
Fallo
fallo impugnado, para concluir que “esta infracción influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse seguido las pautas legales, lógicas y científicas que norman el análisis probatorio, el Tribunal de Propiedad Industrial inevitablemente habría arribado a la conclusión de que la solicitud de patente de autos sí cumple con los requisitos impuestos por la Ley N°19.039 y debe por tanto ser registrada”. En lo que a la infracción al artículo 35 de la ley de propiedad industrial y 33 del reglamento, señala lo que la primera de las normas establece, así como lo que se entiende como nivel inventivo a nivel jurisprudencial, para luego concluir en lo que a este caso específico se trata, que “bien, si el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial hubiese valorado, o incluso tenido a la vista, los informes periciales de primera instancia emitidos por los peritos Sr. Del Río y Sr. Hormazábal, y no sólo las opiniones del perito de segunda instancia Sr. Espejo, necesariamente habrían arribado a la conclusión de que las modificaciones efectuadas en la geometría de los tirantes en el contenedor reivindicado en autos presentan efectos técnicos evidentes y relevantes, que constituyen una mejora notable en la elasticidad y estructura del contenedor, permitiendo un resultado valioso y sobresaliente en el funcionamiento de la caja frente a las soluciones disponibles en el estado de la técnica y en particular frente a los documentos DO1, DO2, DO3 y DO4”, no pudiendo más que a su juicio acept
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI, acogiendo en consecuencia
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