TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

M.P. C/ ALVARO NEFTALI NOVOA OLIVARES

Rol

141527-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Álvaro Novoa Olivares, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción por la cual fue condenado como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal única la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, denuncia la infracción al debido proceso, especialmente ciertos vicios de la prueba aportada al juicio, así como se cuestiona su valoración que permitió la decisión de condena de su representado. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 141527-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 141527-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Álvaro Novoa Olivares, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción por la cual fue condenado como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal única la del artículo 373 letra A) del Código Procesal P

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