4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YURI ALEXIS DIAZ CONTRERAS

Rol

141284-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Yuri Díaz Contreras, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Homicidio. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestiona la prueba, la insuficiencia de esta, su valoración, que no se hiciera la prevención del artículo 302 del cuerpo legal antes citado a uno de los testigos, y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 141284-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 141284-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Yuri Díaz Contreras, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Homicidio. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción

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