C/ JOCELIN STEPHANIE SERRANO ULLOA
Rol
147548-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Margarita Ulloa, Richard Bahamondes, Marco Berríos y Jocelyn Serrano, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual fueron condenados, en su caso, como autores de diversos delitos entre otros de hurto, robo con violencia y tenencia ilegal de municiones. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción a la igualdad ante la ley, del debido proceso y la inviolabilidad del hogar. Se denuncia la errónea aplicación de los artículos 455 y 446 N° 2 del Código Penal; asimismo se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, a fin de arribar a la decisión de condena de sus representados. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad del líbelo intentado en lo que al primer capítulo de la causal principal se refiere, así como la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva en cuanto al segundo acápite de este motivo de invalidación, por estimar que lo alegado corresponde a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, en lo que al primer capítulo del motivo de invalidación principal a la errónea aplicación del derecho, el que no admite reconducción, el que debe ser declarado inadmisible. Sin perjuicio de ello, la segunda parte de dicha causal dice relación con un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal en lo que a esta parte se refiere. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en los capítulos y causales vigentes, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 147548-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, en lo que al primer capítulo del motivo de invalidación principal a la errónea aplicación del derecho, el que no admite reconducción, el que debe ser declarado inadmisible. Sin perjuicio de ello, la segunda parte de dicha causal dice relación con un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal en lo que a esta parte se refiere. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en los capítulos y causales vigentes, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 147548-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz. P., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Morales y Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Margarita Ulloa, Richard Bahamondes, Marco Berríos y Jocelyn Serrano, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual fueron condenados, en su caso, como autores de diversos delitos entre otros de hurto, robo con violencia y tenencia ilegal de municio
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