SIN INFORMACION

CHIBLE/REZUC

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en razón de que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha veintinueve de enero del año en curso, dictada en autos Rit C-1895-2024, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, por la Señora Juez Titular doña Florentina Rezuc Hernández, por la cual resolvió dejar sin efecto la resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que corrigió de oficio el procedimiento y declaró inadmisible la demanda, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación; y conforme lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por los abogados don Tarek Chible Villadangos, doña Pía Chible Villadangos y doña María Chible Villadangos, en contra de la Señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique doña Florentina Rezuc Hernández. Al otrosí: No advirtiéndose vicio que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas, no ha lugar. Rol N° 34-2025 (Civil).

Fallo

se resuelve: A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en razón de que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha veintinueve de enero del año en curso, dictada en autos Rit C-1895-2024, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, por la Señora Juez Titular doña Florentina Rezuc Hernández, por la cual resolvió dejar sin efecto la resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que corrigió de oficio el procedimiento y declaró inadmisible la demanda, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación; y conforme lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por los abogados don Tarek Chible Villadangos, doña Pía Chible Villadangos y doña María Chible Villadangos, en contra de la Señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique doña Florentina Rezuc Hernández. Al otrosí: No advirtiéndose vicio que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas, no ha lugar. Rol N° 34-2025 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en razón de que la resolución que motiva el presente recurso de queja, de fecha veintinueve de enero del año en curso, dictada en autos Rit C-1895-2024, del Primer Juzgado de Letras de Coy

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