FERRADA VALENZUELA LUIS VALENTIN / TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 19 de julio de 2017, dictada por la Tesorería Metropolitana Santiago Oriente que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente. Segundo: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es necesario tener presente que la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias contenido en el Título V del Libro III del Código Tributario es de carácter ejecutivo, de manera tal que habrá de determinarse la etapa de tramitación en que se encuentra a fin de decidir el término que resulta aplicable para declarar su eventual abandono. De este modo, en el evento de haberse opuesto excepciones y encontrándose pendientes de fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo Rol Nro. 578-2004 Providencia, tramitado ante la Tesorería Metropolitana de Santiago Oriente y reconstituido el día 8 de octubre de 2024- consta que, luego de la resolución de 21 de junio de 2010 que rechazó la solicitud de prescripción promovida por el ejecutado, no existen actuaciones posteriores en el expediente hasta resolución de 13 de noviembre de 2014, que ordenó la reapertura del procedimiento y ampliación de embargo, pues las actuaciones posteriores carecen del mérito necesario para obtener el cobro de lo debido. En ese escenario, al haberse promovido por el ejecutado el incidente de abandono
Fallo
fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo Rol Nro. 578-2004 Providencia, tramitado ante la Tesorería Metropolitana de Santiago Oriente y reconstituido el día 8 de octubre de 2024- consta que, luego de la resolución de 21 de junio de 2010 que rechazó la solicitud de prescripción promovida por el ejecutado, no existen actuaciones posteriores en el expediente hasta resolución de 13 de noviembre de 2014, que ordenó la reapertura del procedimiento y ampliación de embargo, pues las actuaciones posteriores carecen del mérito necesario para obtener el cobro de lo debido. En ese escenario, al haberse promovido por el ejecutado el incidente de abandono de procedimiento el 11 de febrero de 2016, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Cuarto: Que por haber tenido
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C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 19 de julio de 2017, dictada por la Tesorería Metropolitana Santiago Oriente que no dio lugar al incidente de abandono del procedimient
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