FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ CRISTIAN MAURICIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
DECLARACION MALICIOSA DE IMPUESTOS. ART 97 Nº 4.(EXCEPTO INC.3) CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes del caso, la cuestión a resolver consiste en determinar si la presentación de la querella interpuesta suspende el curso de la prescripción de la acción penal. 2°) Que, en ese entendido cabe recordar el artículo 96 del Código Penal, norma que dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, perdiéndose el tiempo transcurrido si éste se paraliza por tres años o se termina sin condenarle, en cuyo caso continuara la prescripción como si no se hubiere interrumpido. 3°) Que, este orden de ideas, para estos sentenciadores, el procedimiento se considera dirigido en contra del imputado no solo cuando se produce su formalización, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, sino también cuando se interpone una querella en su contra, como ocurrió en este caso, con fecha 15 de diciembre de 2017. 4°) Que, dicho lo anterior, cabe tener presente que al imputado se le atribuyen delitos de crimen, ilícitos para los cuales el artículo 94 del Código Penal prevé un plazo de prescripción de diez años. 5°) Que, de esta forma y teniendo en consideración que el último de los hechos que motivan esta investigación se habría ejecutado -de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes presentes en estrados- en noviembre de 2014, y que la querella fue orientada nominativamente en contra del imputado Cristián Mauricio de Jesús González Ortega en la fecha dicha en el
Fundamentos
considerando tercero, no cabe duda que en esta última oportunidad el procedimiento se dirigió en contra del mencionado encartado, suspendiéndose la prescripción y,
Fallo
por tanto, el plazo de prescripción debe contabilizarse desde ese momento. 6°) Que, seguidamente, a lo anterior debe aún agregarse que la argumentación relativa a la supuesta paralización del procedimiento fundado en lo que dispone el artículo 96 del Código Penal carece de relevancia en atención a la constatación antes realizada, ya que los antecedentes proporcionados en la audiencia dan cuenta que desde la presentación de la querella el Servicio de Impuestos Internos instó por la comparecencia del querellado, lo que no se verificó sino hasta un mes después de la solicitud de formalización, esto es, el 29 de noviembre de 2024, evidenciando una persecución penal activa que impide sostener una paralización del procedimiento en los términos del artículo 96 del Código Penal. En consecuencia, la petición de prescripción no puede prosperar. Por estas razones y atendido lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de enero del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 10420-2017, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de acción penal y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud presentada por la defensa del imputado Cristian Mauricio De Jesús González Orte. Comuníquese lo resuelto vía interconexión. Rol Corte Nro. 484-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-484-2025 Ruc: 1710056067-4 Rit : O-10420-2017 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el abogado integrante señor Jor
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