SIN INFORMACION

EDUARDO VILLAGRA CERDA/GENDARMERÍA DE CHILE-CRS CAUQUENES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de febrero del presente año a folio 1, comparece el abogado Gerardo Morales Parra, por el amparado Eduardo Antonio Villagra Cerda, actualmente cumpliendo condena en el “C.D.P CAUQUENES” (sic), interpone acción constitucional de amparo en contra la C.R.S Cauquenes por la omisión ilegal y arbitraria de ejercer malos tratos y lesiones mientras se cumple condena. Expone que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo 54 meses en total por un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones (a las penas de 3,1 y 541 días respectivamente), por el 9° Juzgado de Garantía en causa Ruc 2300917903-8. El inicio de la condena se verificó el día 23 de agosto de 2023 y registra abonos por un total de 447 días, mientras estuvo en prisión preventiva, por lo que el término de su condena ha de verificarse aproximadamente el día 30 de noviembre de 2026. Que según comentan los familiares de mi representado, este se encontraba cumpliendo condena en el C.R.S de Colina Uno, lugar desde donde fue trasladado a la séptima región, precisamente al CRS Cauquenes. Señala que, por diferencias con algunos funcionarios de dicho centro se ha mantenido en celdas de castigo por más de dos semanas, y que se ha señalado que lo golpean constantemente, manejando información que el amparado no podría caminar, o lo harían con dificultad. Indica que los golpes han sido efectuados por funcionarios de Gendarmería y los familiares del recurrente temen que pueda ser derivado a la población penal, donde existe una alta posibilidad de que atenten contra la vida del mismo. Señala que, a fin de verificar los hechos descritos, estima necesario pedir un informe de las condiciones de salud urgente del amparado, así como de las razones por las que se ha mantenido en celdas de castigo hasta el día de la presentación de este recurso. Agrega que la familia se encuentra en la región metropolitana, por lo que no se entiende el traslado de interno a esa localidad, en especial considerando el tan poco tiempo de cumplimiento que le queda. Explica que, en el caso concreto, con lo informado por los familiares, al menos la seguridad individual del amparado estaría siendo vulnerado, y si contáramos con un informe médico actual, se podría confirmar las sospechas de sus familiares en cuanto a los malos tratos sometidos en cumplimiento de su condena. Menciona que, en el caso en cuestión, es posible revisar las condiciones en que se encuentra cumpliendo su condena el amparado, pues si este es golpeado o está en condiciones deplorables; es necesario la intervención de esta Corte, para restablecer el imperio del derecho. Señala que el recurso de amparo resulta ser la herramienta más eficaz y rápida, para conocer las circunstancias de detención del amparado y su situación corporal. Pide en definitiva se acoja el presente recurso de amparo y de disponga: · Verificar las condiciones físicas y mentales del interno ubicado en C.R.S de Cauquenes. · Ped

Fallo

por tanto, devolverlo generaría un escenario de riesgo tanto para él, como para él resto de la población penal, al introducir a un interno conflictivo, desobediente y con al amplio historial de agresiones a sus pares. - Segundo, que Gendarmería cuenta con un plan de segmentación de internos a nivel nacional, orientado a efectuar una población de los penales, de forma uniforme, con el fin de reducir los niveles de hacinamiento en determinadas Unidades críticas, como son las de la región Metropolitana, o Rancagua, muchas de ellas concesionadas, por tanto, desde esa perspectiva, devolver a la región Metropolitana al amparado, iría en contra de dichas políticas, y decisiones técnicas del servicio. En cuanto a la problemática de las visitas. En cuanto a la problemática de las visitas que generalmente se alude como motivo para fundamentar que los internos se mantengan en una determinada Unidad Penal, o sean trasladados, sin ser un aspecto menor, este no puede superponerse, al interés general de la administración penitenciaria y de los demás internos. En este caso el amparado registra pasos problemáticos en 6 Penales de la región Metropolitana, y 24 faltas graves, lo que finalmente genera su traslado al CCP de Cauquenes. A mayor abundamiento, el decreto número 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su Título III sobre "Los Derechos de los Internos", artículo 53°, establece el derecho de los penados y penadas a cumplir su condena cerca de su lugar de residencia, pe

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de febrero del presente año a folio 1, comparece el abogado Gerardo Morales Parra, por el amparado Eduardo Antonio Villagra Cerda, actualmente cumpliendo condena en el “C.D.P CAUQUENES” (sic), interpone acción constitucional de amparo en contra la C.R.S Cauquenes por la omisión ilegal y arbitraria de ejerc

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