C.A. de Santiago

INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOLA LTDA. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Rol

5533-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol CS N° 5.533-2022, reclamación incoada en conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, la actora –INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOLA LTDA.-deduce recurso de casación en el fondo en contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción incoada en contra de la Dirección General de Aguas, a través de la cual impugnaba las Resoluciones Exentas N° 1057 y N° 1058, ambas de 11 de junio de 2020 y la Resolución Exenta N° 409 de 30 de septiembre de 2020. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como lo ha señalado esta Corte en casos anteriores vinculados a la misma materia de estos autos, como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la demandante. Segundo: Que, durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. Tercero: Que, constan de los antecedentes, las siguientes circunstancias. 1) En el año 2017, Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada solicitó el traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento de un total de 27,5 acciones, desde el Canal Población Monte Patria al Canal Moroso. 2) Cumplidas las publicaciones y trámites de rigor, se presentaron oposiciones en sede administrativa, por parte de Importadora Comsat Limitada, Inversiones Santa Oliva SpA y Comunidad de Aguas Canal Población Monte Patria. 3) A través de la Resolución Exenta N° 732 de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección General de Aguas rechazó la oposición de Importadora Comsat Limitada. En tanto, por Resolución Exenta N° 733, de la misma fecha, se rechazaron las oposiciones deducidas por Inversiones Santa Oliva SpA y Comunidad de Aguas Canal Población Monte Patria. 4) Los tres oponentes presentaron recursos de reconsideración respecto de las resoluciones descritas en el numeral precedente. 5) A través de la Resoluciones D.G.A. N° 1057 y 1058, ambas de 11 de junio de 2020, se acogieron los recursos de reconsideración presentados por las opositoras, dejando sin efecto aquella que rechazó las Resoluciones 732 y 733 de 10 de agosto de 2018. 6) Acto seguido, la Dirección General de Aguas dictó la Resolución N° 409 de 30 de septiembre de 2020, que rechazó la solicitud de traslado de ejercicio del derecho de aprovechamiento, fundado en lo resuelto en las Resoluciones N° 1057 y 1058. Cuarto: Que, a través de la reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas, Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada impugnó las Resoluciones Exentas N° 1057 y N° 1058, ambas de 11 de junio de 2020, las que acogen reconsideración administrativa respecto de aquellas que habían desechado oposiciones a la solicitud de traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento de la actora y, además, se reclamó la Resolución N° 409 de 30 de septiembre de 2020, denegando la solicitud de la actora, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Aguas. Lo anterior, reviste la máxima relevancia, toda vez que en sede judicial la acción se dirige únicamente en contra de la Dirección General de Aguas, emplazando a tal autoridad, soslayando que dos de los actos impugnados se pronuncian respecto de recursos de reconsideración presen

Fallo

en virtud de lo razonado, esta Corte actuará de oficio, dejando sin efecto lo obrado en estos antecedente, retrotrayendo el proceso hasta el examen de admisibilidad de la acción, debiendo el tribunal de alzada capitalino dictar la resolución que permita el debido emplazamiento a los terceros interesados, esto es, Inversiones Santa Oliva SpA., Importadora y Exportadora Comsat Ltda. y Comunidad de Aguas Canal Población de Monte Patria. Octavo: Que, además, entendiendo esta Corte que el ejercicio de la presente acción busca dirimir un conflicto en que se requiere de información actualizada que debe ser suministrada por la Dirección General de Aguas, se dispone que tal autoridad, previo a evacuar el informe de rigor, se constituirá in situ para efectos de señalar concretamente el lugar en que actualmente se ejercen los derechos de aprovechamiento de Aguas de la actora, estos es, en el Canal Espinal y en Canal Molino o en el Canal Población Monte Patria. Asimismo deberá referir quienes son las personas que tienen la representación legal de la Comunidad de Aguas Canal Población de Monte Patria, señalando su directiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en autos desde la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago proceder a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos en los términos reseñados en el fundamento séptimo procedente, cumpliendo la Dirección General de Aguas, en su oportunidad, lo indicado en el considerando octavo de este fallo. Atendido lo resuelto, se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.533-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, Rol CS N° 5.533-2022, reclamación incoada en conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, la actora –INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOLA LTDA.-deduce recurso de casación en el fondo en contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción incoada en contra de la Dirección General de Aguas, a través de la cual impugnaba las Resoluciones Exentas N° 1057 y N° 1058, ambas de 11 de junio de 2020 y la Resolución Exenta N° 409 de 30 de septiembre de 2020. Se trajeron los autos en relació

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