DEL VALLE/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don DAMIÁN PANDE CATRILAF y don SERGIO CASTILLO VERGARA, bioquímico, cédula nacional 20.354.732-3, con domicilio en Portal Alto 02181, de la ciudad de Temuco, en representación de doña LAURA VICTORIA DEL CARMEN DEL VALLE DEL VALLE, cédula nacional de identidad N°15.656.634-9, con domicilio en calle Corvalán 2231 Departamento 21, de la comuna de Padre las casas, quienes deducen un recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, superintendenta de seguridad social, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, domiciliados en calle Morandé N°249, Santiago, y para estos efectos en calle Claro Solar N°835, Temuco, en razón de los rechazos de las licencias médicas que ha presentado su representada, siendo estos confirmandos por la recurrida SUSESO, vulnerando por aquello las garantías constitucionales de Derecho a la vida e integridad física y psíquica, Derecho de igualdad ante la ley y Derecho de propiedad según se expone a continuación. Comienza señalando que en el mes de junio del año 2024, su representada fue diagnosticada con ánimo disminuido, asociado a angustia persistente y síntomas de tipo ansiosos intensos, con episodios frecuentes de difícil autorregulación. Se presenta también insomnio de conciliación con un patrón irregular, agudizado semanas previas a la consulta generando un sueño poco reparador y una profunda fatiga diaria. Se observan también síntomas de tipo cognitivos principalmente con alteración de atención y fallas mnésicas, además de un declive ejecutivo moderado interfiriendo en la funcionalidad diaria y en el desempeño de roles. Desde aquella fecha se ha estado tratando con la Dra. Carolina Aravena Barahona (psiquiatra). Son por estas patologías que su representada presentó licencias médicas siendo estas rechazadas por su ISAPRE, COMPIN y confirmados dichos rechazos por la SUSESO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 12 de agosto de 2024 a esta Superintendencia doña LAURA VICTORIA DEL CARMEN DEL VALLE DEL VALLE, RUN 15.656.634-9, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 17713635-2, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de marzo de 2024 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 17713635-2 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión de fecha 21 de marzo de 2024, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 17713635-2, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Según se puede apreciar en el dictamen transcrito, no existe fundamento científico alguno que, dé certeza a la tesis de la recurrida, esto se hace sin elemento técnico alguno, toda vez que no consta en el dictamen ningún informe médico o certificado que dé sustento a lo que la recurrida SUSESO menciona, quedando todas las declaraciones de la resolución en meras palabras sin sustento científico. Con todo, no consta que se le haya realizado peritaje alguno a su representada para poder modificar las licencias médicas que esta última presentó, haciendo evidente la vulneración de derechos por parte de la recurrida SUSESO. Sin perjuicio de que lo que podría corresponder para restablecer el imperio del derecho es que la recurrida disponga la reevaluación de los padecimientos de su representada, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación y posterior a aquello pronunciarse nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas, cabe señalar que no es posible referirse actualmente al estado de salud de su representada respecto de las licencias médicas rechazadas, toda vez que el estado de salud de esta último no es el mismo o es diverso del que tuvo cuando se emitieron las licencias médicas en cuestión, la única oportunidad que tenía la recurrida de practicar dichos exámenes, fue en el momento en que decidió confirmar el rechazo de las licencias médicas, circunstancia que no ocurrió y motivó la presentación del presente recurso de protección. Dicho lo anterior, lo único que queda para restaurar el imperio de la ley, es precisamente declarar que se autoricen las licencias médicas rechazadas y se paguen los subsidios correspondientes. Haciendo referencia a la nula fundamentación respecto de las resoluciones que rechazaron las licencias
Fallo
por estas patologías que su representada presentó licencias médicas siendo estas rechazadas por su ISAPRE, COMPIN y confirmados dichos rechazos por la SUSESO recurrida. Explica que la isapre ha estado rechazando las licencias médicas que le presentó su representada y esto ha sido confirmado por la SUSESO. Dichas licencias médicas son las siguientes: Folios N°: 4-17713635 y 4-18003547, extendidas desde el día 28 de marzo 2024, y 27 de abril 2024 respectivamente, por un total de 60 días. El rechazo de las licencias médicas indicadas por parte de la recurrida, no se encuentra debidamente fundamentado, como tampoco, se le realizó algún peritaje a su representada para luego referirse a las licencias médicas, ante dicha falta, la recurrida SUSESO tuvo la oportunidad de corregir a la COMPIN o a la ISAPRE, sin embargo, esto no aconteció y según se ha expuesto, la recurrida procedió a confirmar los rechazos de la COMPIN e ISAPRE, vulnerando con aquello los derechos de su representada. Ante los rechazos de sus licencias médicas su representada presentó un recurso jerárquico ante la recurrida SUSESO, confirmando esta última los rechazos de la COMPIN e ISAPRE sin fundamento alguno de carácter técnico que venga a contradecir científicamente la decisión de los médicos tratantes de su representada. Sin perjuicio de lo anterior cabe mencionar que su representada adjunto los papeles de la licencia N° 4-18003547 durante el proceso iniciado en la SUSESO, y así como consta en la resolución d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don DAMIÁN PANDE CATRILAF y don SERGIO CASTILLO VERGARA, bioquímico, cédula nacional 20.354.732-3, con domicilio en Portal Alto 02181, de la ciudad de Temuco, en representación de doña LAURA VICTORIA DEL CARMEN DEL VALLE DEL VALLE, cédula nacional de identidad N°15.656.634-9, con domicilio
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