SERVICIOS Y MECANIZADO LTDA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, en representación de Servicios y Mecanizados Limitada (SERVYMEC), interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber procedido al corte del suministro eléctrico de su representada sin haber dado cumplimiento previo a los reclamos presentados por SERVYMEC y a las resoluciones pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre el constante cambio de medidores y recálculo de facturación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectuó sin atender los reclamos pendientes y las instrucciones de la autoridad sectorial, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad económica y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°21 y N°24, por lo que solicita se deje sin efecto el corte de suministro y se restablezca el servicio eléctrico. Expone como antecedentes que SERVYMEC es una sociedad de responsabilidad limitada del giro de metalmecánica, que tiene su domicilio en calle Constantino 579, comuna de Quinta Normal, dedicándose a la construcción, reparación y comercialización de piezas metalmecánicas, contando con más de 25 trabajadores. Señala que durante el año 2018, los medidores de consumo de energía eléctrica de propiedad de la recurrida comenzaron a presentar fallas reiteradas, lo que generó la imposibilidad de medir los consumos y proceder a su facturación, debiendo la empresa recurrida cambiar los equipos de medición en numerosas ocasiones. Agrega que estas deficiencias provocaban, además, el corte del suministro eléctrico en innumerables ocasiones, situación que se ha mantenido durante todo el período. Indica que ante estas situaciones, su representada realizó diversos reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entidad que instruyó a la recurrida tanto a realizar los cambios de medidores como a efectuar la facturación
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la acción de protección constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo ante actos arbitrarios o ilegales que impidan, molesten o amenacen ese ejercicio. Argumenta que la empresa Enel debe necesariamente dar cumplimiento a lo resuelto por la autoridad, revisar los reclamos interpuestos, dar respuesta oportuna a los mismos y calcular el consumo conforme a la ley y normativa vigente, permitiendo que su representada pueda conocer el resultado del reclamo o lo que pueda resolver nuevamente la SEC al respecto. En relación a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que el corte del suministro eléctrico constituye una privación y perturbación gravísima de los legítimos derechos a realizar cualquier actividad económica de la recurrente y de su derecho de propiedad, consagrados en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el corte de luz efectuado a su representada, se ordene el restablecimiento del servicio eléctrico, se dé estricto cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y se adopten todas las demás medidas que la Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que, luego de reseñar los antecedentes del recurso, expone la normativa aplicable y fundamenta su actuación en el artículo 2° de la Ley N° 18.410, que le otorga facultades para fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. Asimismo, el artículo 3°, N° 17 de la referida ley, le confiere atribuciones para resolver los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas. Respecto al procedimiento de reclamos, el artículo 235 del Decreto Supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la obligación de los concesionarios de servicio público de distribución de aceptar la interposición de reclamos y denuncias por situaciones de operación anormal o insegura. En virtud de estas normas y en cumplimiento del artículo 3 N° 34 de la
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 26, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, en representación de Servicios y Mecanizados Limitada (SERVYMEC), interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber procedido al corte del suministro eléctrico de su r
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