MONTENEGRO ALATA, CRISTIAN ALONSO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Verónica Paz Navarro Navarro, Abogada, Defensora Penal Pública de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue N°560, de la misma comuna, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTIAN ALONSO MONTENEGRO ALATA, en contra de la resolución pronunciada el diez de febrero de dos mil veinticinco, por el juez de garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, resolviendo derechamente la expulsión del amparado del territorio nacional, además de diferir sin fundamento la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Relata que el amparado tiene la calidad de imputado en la causa RUC Nº 2401440596-4, RIT N° 4063-2024, por un delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal. Además, señala que en la misma causa se encuentra decretada la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, la que se ha mantenido en forma ininterrumpida a contar de la formalización efectuada el 25 de noviembre de 2024. Señala que el 10 de febrero de 2025, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que se sometió la acusación al procedimiento abreviado, previo acuerdo con la Fiscalía, incluyendo como uno de sus elementos la solicitud por parte de la defensa de la sustitución de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, atendidos los antecedentes favorables del amparado. Asimismo, señala que en la audiencia se solicitó que se le reconocieran las atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, atendida la carencia de antecedentes penales previos en su extracto de filiación - tanto en Chile como en Perú-, además de la morigerante considerada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, al haber prestado declaración ante el fiscal a cargo de la causa asumiendo su responsabilidad en los hechos materia de la acusación. Conforme a lo anterior, el instructor solicitó una pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Por su parte, la defensa solicitó que se le concediera la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, teniendo en consideración que el amparado cuenta con residencia definitiva en el país, mantiene arraigo social, familiar y laboral, y cuenta con redes de apoyo de su tía y hermana; exponiendo, además, el contenido de un informe psicosocial para fundamentar la solicitud de pena sustitutiva, a la cual la Fiscalía no se opuso. Además, señala que el amparado cuenta con una carta de recomendación en el ámbito laboral, la posibilidad de continuar trabajando con la misma empleadora que mantenía de forma previa a su privación de libertad y, lo más importante, mantiene residencia definitiva en el país. Sin embargo, señala que el juez re
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Montenegro Alata, Cristián Alonso Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº99-2025 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece Verónica Paz Navarro Navarro, Abogada, Defensora Penal Pública de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue N°560, de la misma comuna, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTIAN ALONSO MONTE
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