MILLAR/SEGURA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, comparece don DANIEL EDUARDO MILLAN COFIÁN, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Ruta X-10 Km 1 S/N, Melinka, comuna de Guaitecas, quien deduce recurso de protección en contra de doña MARYORIE FRANCIA SEGURA MUÑOZ, domiciliada en Costanera S/N Melinka, comuna de las Guaitecas, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en cierre del camino y todo que da acceso al inmueble donde se encuentra su domicilio, vulnerándose las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que, se ordene a la recurrida cesar en el actuar ilegal y arbitrario, reintegrando el material que fue retirado por la máquina retroexcavadora, obligándola a que el nivel del suelo vuelva a su normalidad, y, además, retire cualquier cerco u obstáculo que nos impida la salida, para permitir de ese modo, el libre tránsito y acceso a mi domicilio; y prohibir la posterior colocación de cualquier elemento u obstáculo que impida, perturbe o amenace dicho acceso en el futuro; 2. Que, se disponga, en el evento de no acatar la recurrida lo solicitado precedentemente, se haga mediante el uso de la fuerza pública o en la forma que SSA. Iltma. determine. 3. Que, se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa (SIC)”. Con fecha 2 de febrero de 2025 se incorporó el informe por la recurrida doña Maryorie Francia Segura Muñoz. Con fecha 15 de enero de 2025 se ordenó pedir informe a los copropietarios del Lote F, don Juan Ignacio Vera Neún, doña Daniela Consuelo Briceño Castillo y doña Katerin Filomena Lagos Gaete, al tenor de la acción e informe evacuado en autos por la recurrida, lo anterior dentro del plazo de cinco días hábiles. Con fecha 3 de febrero de 2025, habiendo transcurrido el término concedido sin que se hayan evacuado informes solicitados, se prescinde de éstos. Con fecha 8 de febrero de 2025, se ordenó traer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando que, tiene por más de 10 años su residencia junto a su madre, SARA COFIÁN FICA, en un inmueble que se encuentra ubicado Ruta X-10 KM 1 S/N Melinka, comuna Guaitecas, siendo un paño fiscal de terreno. Agrega que, para sanear la tenencia de la propiedad se acogió al procedimiento de regularización del DL N°2.695 de 1979 del Ministerio de Bienes Nacionales respecto del inmueble que se individualiza en el recurso, habiendo cumplido con todos los requisitos por lo que se dicta la resolución exenta N°E-56613 de fecha 21 de diciembre de 2022, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, que acoge la solicitud ordenando la inscripción del inmueble a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes, sin embargo, dicha inscripción es rehusada por el Conservador mediante oficio N°46, por cuanto con fecha 31 de diciembre de 2022 la referida propiedad fue transferida, tomando conocimiento con posterioridad que éste fue transferido a la recurrida. Explica que, la única forma de salir del inmueble es través de la propiedad de la recurrida hacia el sur, haciendo presente que han sufrido una serie de amenazas, hostigamientos e insultos por parte de la recurrida, quien ha procedido a efectuar diversos actos con el único objeto de amedrentarlos. Señala que con fecha 08 de noviembre de 2024 ocurren los actos arbitrarios e ilegales denunciados, consistentes en que la recurrida concurrió a su inmueble, colindante con el paño fiscal que habitan, con personas y una máquina retroexcavadora, cerrando todo acceso al camino público, privándolos de toda forma de tránsito. Refiere que la recurrida también corrió los cercos, con lo que bloqueó la única salida, además de destruir los cercos que establecían un paso hacia el camino público. Añade que la máquina retroexcavadora, bajo las órdenes de la recurrida, retiró tierra del lugar, dejando el terreno que habita a una altura de 3 metros, debiendo saltar de dicha altura para poder salir, además de ocasionar daños, lo que fue denunciado al Ministerio Público. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere el derecho de propiedad, ya que se le impide el libre acceso, tanto suyo como de miembros de su familia, al sitio que habitan, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que con tal impedimento se ve imposibilitado de realizar su trabajo, perdiendo las remuneraciones por los días no trabajados. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por la recurrida, ésta solicita su rechazo. Alega que el recurrente no es dueño del terreno donde tiene su casa, correspondiendo a un inmueble fiscal, el cual no pudo regularizar debido a la existencia de otros propietarios, además que éste no mantendría su residencia principal en el terreno que ocupa, sino en Coyhaique, así como la madre de éste. Niega que el recurrente no haya podido trabajar, ya que tendría conocimiento que recurrido nunca ha tenido
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don DANIEL EDUARDO MILLAN COFIÁN en contra de doña MARYORIE FRANCIA SEGURA MUÑOZ. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte Nº 261-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, comparece don DANIEL EDUARDO MILLAN COFIÁN, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Ruta X-10 Km 1 S/N, Melinka, comuna de Guaitecas, quien deduce recurso de protección en contra de doña MARYORIE FRANCIA SEGURA MUÑOZ, domiciliada en Costanera S/N Melinka, comuna
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