RAMIREZ SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.024.128-3, con domicilio en calle Mar de los Sargazos N°669, comuna de la Serena, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 01 de mayo de 2022, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 29 de julio de 2022 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Luego, realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, la falta de respuesta lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en trámite sin que haya sido derivado a ellas, aún, por el Servicio de Migraciones. Hacen presente, además, que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, habiéndose constatado lo informado por las recurridas, esto es, que el procedimiento se mantiene ante el Servicio de Migraciones, el libelo no podrá prosperar, pues no puede prodigarse de ellas una omisión en la decisión, al no estar aun en aquella etapa. Por lo demás, si bien el Servicio Nacional de Migraciones fue requerido a informar, aquella diligencia no lo reconoce como “parte”, pues el artículo 3 del Auto Acordado de la E. Corte Suprema para tramitar y resolver sostiene que “Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección”, lo que deja en evidencia, a juicio de esta Corte, que su intervención en este procedimiento lo es como informante y no como litigante. Estando radicado en dicho organismo el conocimiento de este procedimiento, sin que hayan intervenido aun las recurridas, el recurso no podrá tener acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección respecto a las recurridas Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°64-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Ramírez Sánchez, Marco Antonio Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº64-2025 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjer
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