SIN INFORMACION

MILIVAL LTDA CON TESORERIA PROVINCIAL DE VALDIVIA (VISTA CONJUNTA N° 1263-2024 Y N° 1264-2024)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° Que a folio 1 comparece Germán Aravena Triviño, abogado, en representación de Mantención, Montaje Ingeniería y Construcciones Ili Valdivia Ltda., sociedad comercial del giro de su nombre, en relación a los autos rol 518-2004 sobre cobranza administrativa de impuestos que se sigue ante del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Ríos, y de acuerdo al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2024, por la cual el juez a quo no acogió a tramitación el recurso de apelación deducido en contra de resolución de fecha 29 de agosto de 2024. Señaló que en el expediente Administrativo referido interpuso incidente de abandono del procedimiento en favor de su representado, el cual fue rechazado por resolución de 29 de agosto de 2024, frente a lo cual dedujo recurso de apelación, ocurriendo que por resolución de 09 de septiembre del mismo año el tribunal de primer grado rechazó acoger a tramitación el recurso de apelación, por estimarlo improcedente en el marco del procedimiento cobranza especial seguido ante la Tesorería General de la república en primera etapa administrativa. Finalizó indicando que el recurso debió concederse pues cumple todos los requisitos de procedencia conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, informando, Mario Aravena Bozo, Director Regional Tesorero de Los Ríos, solicitó el rechazo del recurso de autos fundado en que la resolución recurrida se fundamenta principalmente en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro que es de conocimiento del Tesorero Regional en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, a consecuencia que el incidente de Abandono del Procedimiento tampoco es admisible en la etapa administrativa, por los siguientes argumentos: a) inexistencia de un juicio en la etapa jurisdiccional administrativa del

Fallo

fallo señala: “3. Que en el mismo sentido ha concluido esta Corte que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento.” 5° Que, en consecuencia, resulta claro que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional, por lo que le son aplicables, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los artículos 2 y 190 del Código Tributario, y siendo la sentencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento una interlocutoria de primera instancia, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta apelable. Lo anterior, unido a que es una garantía constitucional el derecho a recurso, debiendo efectuarse una interpretación en base a dicho principio y no la contraria que en el caso sublite, perjudicaría al incidentista. Y visto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil; 2 y 190, ambos del Código Tributario, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado German Ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que a folio 1 comparece Germán Aravena Triviño, abogado, en representación de Mantención, Montaje Ingeniería y Construcciones Ili Valdivia Ltda., sociedad comercial del giro de su nombre, en relación a los autos rol 518-2004 sobre cobranza administrativa de impuestos que se sigue ante del Juez Sustanciador de la Te

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