GODOY LEPORATI, VICENTE/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Franshesca Yazmín Toledo Ojeda, abogada, con domicilio en calle Limache 3405, oficina 96, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo en beneficio de VICENTE GODOY LEPORATI, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada por la Primera Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol N°345-2025 Penal, mediante la cual se confirmó la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Señala que, el 02 de abril de 2024, el amparado fue formalizado por un delito consumado de violación, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en calidad de autor, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, peligro para la seguridad de la sociedad y peligro para la seguridad de la víctima. Posteriormente, el 21 de octubre de 2024 se llevó una primera revisión de la medida cautelar, resolviendo el tribunal de primera instancia su mantención, por estimar que los nuevos antecedentes no hacían variar los presupuestos tenidos a la vista para decretar la prisión preventiva. Luego, señala que el 04 de febrero de 2025, se llevó a cabo una segunda revisión de la medida cautelar, resolviendo el tribunal nuevamente la mantención de la medida. Sin embargo, sostiene que en la referida audiencia se afectó el derecho del imputado a ser oído, dado que la magistrada que dirigió la audiencia intervino en varias ocasiones, limitando la exposición de la defensa. Asimismo, señala que se invocaron nuevos antecedentes en orden a cuestionar la circunstancia que el imputado hubiere ejercido fuerza contra la denunciante, como también para cuestionar la credibilidad del relato de la denunciante. No obstante, señala que el tribunal decidió mantener la prisión preventiva del amparado, resolución que fue apelada por la defensa, argumentando no sólo la limitación al derecho a defensa y los déficits de argumentación de la resolución, sino también mostrando cómo los nuevos antecedentes aportados modifican, o al menos tienen un importante potencial, para modificar las conclusiones en que se funda la medida cautelar, como también la falta de imparcialidad del tribunal, tanto por la actitud que tuvo respecto de la defensa, como también por las razones esgrimidas para desestimar las pericias aportadas por su parte. Señala que el recurso de apelación fue conocido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el ROL ICA 345-2025, integrada por Ministros Jaime Arancibia Pinto, Vicente Hormazábal Abarzúa y la Ministra Interina Claudia Parra Villalobos, en audiencia de 7 de febrero de 2025, oportunidad que se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin embargo, alega que la resolución de la Corte de Apelaciones recurrida no contiene fundamento alguno que
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Godoy Leporati, Vicente Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº96-2025 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Franshesca Yazmín Toledo Ojeda, abogada, con domicilio en calle Limache 3405, oficina 96, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo en beneficio de VICENTE GODOY LEPORATI, dirigido en contra de la ILTMA
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