2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CÁCERES CON I. MUNICIPALIDAD LA CRUZ

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Matías Clemente Molina, por el demandante, en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, caratulados “Cáceres con Municipalidad de La Cruz”, RIT O-35-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 6 de agosto de 2024, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). SEGUNDO: Que la nulidad de la sentencia por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contenida en los artículos 478 letra b) y 456 del Código del Trabajo, la apoya en que la sentencia, no apreció la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en lo que se refiere a las reglas de la lógica, y en cuanto al modo en que se habría cometido la infracción expuso: “En razón de lo resuelto por el tribunal a quo, es necesario tener en cuenta de que si, por el contrario, la sentenciadora no hubiere incurrido en la infracción manifiesta en la apreciación de la prueba conforme a la regla de la sana crítica de la lógica, indefectiblemente la conclusión a la que habría arribado habría sido diametralmente opuesta a la que se expresa en su parte resolutiva, habiendo entonces declarado: a) La existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre mi representado y la demandada de autos, teniendo en cuenta además lo que dicho tribunal indica en el considerando OCTAVO párrafo octavo lo que hubiese sido totalmente contrario dictando que en cuanto a que se hubiese dictado y dado por acreditado con la prueba rendida en estos autos que la prestación de servicios del demandante en calidad de cuidador del Centro de Hipoterapia, ha sido en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, emitiendo una providencia de mérito favorable a la acción de inicio, teniendo además aquello la circunstancia de haberle otorgado feriado legal, derecho a permiso con goce de remuneraciones y a aguinaldo, pues aquello no implica que el vínculo a honorarios torne en relación laboral, ya que como se ha señalado se precisa necesariamente que la prestación de servicios sea bajo vínculo de subordinación y dependencia.”; b) En consecuencia de lo anterior, se hubiese declarado que el despido fué injustificado y la existencia de la relación laboral, concurriendo todas y cada una de las indemnizaciones correspondientes al Código del Trabajo; c) Se hubiese acogido la nulidad del despido en atención a que durante la existencia de la relación laboral no se pagó en ningún momento las cotizaciones previsionales de mi representado; d) Se hubiese condenado en costas a la demandada”. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegura

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en causa laboral autos RIT O-35-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de agosto de dos mil veinticuatro, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del ministro titular, Vicente Hormazábal Abarzúa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral-Cobranza-634-2024. No firma el Ministro, Sr. Hormazábal, quien no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Matías Clemente Molina, por el demandante, en autos sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, caratulados “Cáceres con Municipalidad de La Cruz”, RIT O-35-2024 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica