ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/GLOBAL MEDIA S.A. (LTE)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el artículo 464 Nro. 14 del Código de Procedimiento Civil, es menester considerar que la obligación que se ataca se encuentra contenida en un acto administrativo, el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nro. 19.880, goza de la presunción de legalidad. Segundo: Que, en ese contexto, esta Corte ha podido verificar que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos no se aportó probanza alguna por parte de la ejecutada tendiente a desvirtuar dicha presunción, verificándose que el título que ha servido de antecedente a la ejecución, constituido por el certificado de deuda municipal, emitido por el secretario municipal, ha cumplido con todos los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, circunstancia que se tuvo en consideración para desestimar la excepción del numeral 7 del señalado artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya analizada. Tercero: Que, por lo anterior, alegada la nulidad de la obligación, sea por las normas del Derecho Civil, o a través de las normas de la nulidad de Derecho Público, no basta solo con invocar la falta de uno de sus elementos, pues al encontrarse revestido el acto de la legalidad reconocida por la Ley Nro. 19.880, necesariamente, quien la invoca, se encuentra en una posición activa de sostenerla y acreditarla, lo que no aconteció en la especie.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-21869-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 20083-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el artículo 464 Nro. 14 del Código de Procedimiento Civil, es menester considerar
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