SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, por el Banco de Chile, en los autos ejecutivos obligación de dar, caratulados “BANCO DE CHILE/BRELLENTHIN” Rol C-1241-2023, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, doña María Cristina De La Cruz Arriagada con fecha 06/09/2024 a folio 10 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado (4)”, quien tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada e incidentista de nulidad por falta de emplazamiento, don ALEXANDER KURT BRELLENTHIN SÁEZ. En definitiva, con fecha 06/09/2024, se admitió dicho recurso, siendo legalmente improcedente. Funda el recurso, en que el Tribunal de primera instancia dictó una resolución no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que concedió un recurso de apelación sin previa causa legal, precisamente porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las resoluciones apelables en subsidio indica “Los autos y decreto no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran ficha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta sea acogida”. En efecto, la resolución dictada por el tribunal tiene el carácter de auto o decreto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y no altera la substanciación del juicio toda vez que, el tribunal bajo ningún contexto puede suspender la tramitación principal de la causa mientras no se resuelva el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, toda vez que expresamente el artículo 81 del mismo código estipula “Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la presente causa se reclama en contra del decreto que concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por el Juez A Quo que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento ni a la solicitud de oficios pedidas por el ejecutado, en el contexto de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido. TERCERO: Que, el análisis que debe efectuarse en la presente causa se centra en la naturaleza jurídica de la resolución apelada, por cuanto de ser un auto que no altera la substanciación del juicio u ordenen trámites necesarios y ordenados por ley, no sería apelable, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, así entonces, la resolución que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento y denegó la solicitud de oficios realizada por la parte ejecutada no aparece que altere la substanciación del regular del juicio, ni disponga trámites que no se encuentren determinados por ley, por lo que no resultaban apelables en la especie, por lo que el recurso de hecho deberá ser acogido. Por tales consideraciones y conforme lo dispone el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2024, escrita a folio 10 en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado (4), de la causa rol C-1241-2023, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, y en consecuencia, se deja sin efecto aquella, y en su lugar,

Fallo

se decide que el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Luis Gómez Barría, en contra de la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro es inadmisible por improcedente. Regístrese, comuníquese al Juez A Quo, agréguese a la causa rol Civil-1627-2024 de esta Corte y archívese. Rol N° Civil-1652-2024. (mft)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, por el Banco de Chile, en los autos ejecutivos obligación de dar, caratulados “BANCO DE CHILE/BRELLENTHIN” Rol C-1241-2023, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez Titular del Ter

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