IZQUIERDO GUAJARDO MATÍAS SEBASTIÁN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Simón Alarcón Vásquez en representación de don Matías Sebastián Izquierdo Guajardo, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado en la causa RIT 4802-2017 y en la causa RIT 8089-2017 ambas del Juzgado de Garantía de Iquique, cuyas penas se encuentran cumplidas y respecto de las cuales se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales. No obstante, lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”. Añade que el 15 de diciembre de 2024, solicitó verbalmente al Servicio recurrido, la tramitación de la omisión de las referidas anotaciones. En respuesta un funcionario del Servicio le aseguró que no podía tramitar su solicitud por ser una pérdida de tiempo pues no cumplía los requisitos para ellos. Cita jurisprudencia. En suma, solicita que se ordene al Servicio recurrido que proceda recibir a tramitación la solicitud del recurrente de “omitir” de la hoja de vida de Conductor del recurrente las anotaciones judiciales, materia de la presente acción constitucional, esto es, Causa RIT 4802-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique y causa RIT 8089-2017 del mismo Tribunal. Acompaña antecedentes. Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, directora regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las condenas que refiere en su recurso. Respecto de todos estos procesos cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N° 18.290, no pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo r
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Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Simón Alarcón Vásquez en representación de don Matías Sebastián Izquierdo Guajardo, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Políti
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