JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

ENAP REFINERÍAS S.A./DURÁN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 235 N°5 del Código de Minería establece, 5°.- “La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables, y…” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de 30 de enero de 2025, que no acogió recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechaza la rectificación de la demanda y solicitud de fijar nuevo día y hora para comparendo de contestación, conciliación y prueba, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y concedido el tres de febrero del mismo año, en contra de resolución de treinta de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-352-2025.

Fallo

se declara que el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, el artículo 235 N°5 del Código de Minería establece, 5°.- “La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables, y…” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de 30 de enero de 2025, que no acogió recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechaza la rectificación de la demanda y solicitud de fijar nuevo día y hora para comparendo de contestación, conciliación y prueba, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y concedido el tres de febrero del mismo año, en contra de resolución de treinta de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-352-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia de folio 3 y 4, se declara que el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, el artículo 235 N°5 del Código de Minería establece, 5°.- “La sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica