ABARCA TERRAZAS GUILLERMO ANDRÉS CONTRA COMUNIDAD EDIFICIO VISTA AZUL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Andrés Abarca Terrazas deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Vista Azul, representado por Eduardo Jara Sanderson, por vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que hace aproximadamente siete años tiene domicilio en el edificio precitado y que desde la adquisición de su departamento ha tenido un comportamiento sin novedades. Sin perjuicio de lo anterior, señala que un conserje del edificio, de nombre Walter Semino Huaman, lo hostiga y denigra desde hace un tiempo y de forma periódica por medio de conductas homofóbicas, las que describe en su recurso. En ese contexto, agrega que ha enviado correos electrónicos a la comunidad del edificio, representada por su administrador, manifestando los problemas con el conserje, los que no solo han afectado a su persona. Complementa que a raíz de esta situación actualmente vive con su madre y presenta problemas de salud mental, siendo diagnosticado con cuadro de trastorno depresivo grave y encontrándose bajo tratamiento farmacológico. Solicita, en concreto, ordenar suspender cualquier acto homofóbico y de cualquier índole hacía mi persona, además que se cite a comité para ver la posibilidad de que el conserje individualizado deje de prestar servicios en el edificio. Acompaña documentos. Evacúa informe Eduardo Jara Sanderson, administrador de la Comunidad Edificio Vista Azul, solicitando el rechazo del recurso, con costas, negando los hechos contenidos en el recurso y su carácter de arbitrarios e ilegales, siendo los hechos narrados esporádicos y genéricos, según los propios antecedentes aportados en el recurso. Refiere antecedentes respecto de diversas trasgresiones a las normas de convivencia del edificio de parte del actor, por las cuales se le cursaron multas, en los años 2019, 2022, 2023 y 2024. Da cuenta, particularmente, que en el libro de novedades de conserjería del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor imputa a la Administración del Edificio donde residía la omisión de adopción de medidas para evitar conductas contrarias a su integridad psíquica y honra de parte de uno de los conserjes, constituyendo una conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos constitucionales. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, valorados según las reglas de la sana critica, no puede establecerse un actuar ilegal o arbitrario del Comité del Edificio Vista Azul, desde que las conductas imputadas por el actor se refieren concretamente a uno de los conserjes y que, consta según lo informado por la recurrida, el residente cuenta con diversas infracciones y multas, encontrándose uno de los hechos en actual conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, de manera que el recurso será desechado por falta de fundamentos. CUARTO: Que, asimismo, no se encuentra suficientemente acreditada la conducta de hostigamiento reiterada en su contra que denuncia, más allá de sus meros dichos y correos electrónicos, apareciendo que su real interés es la situación laboral del conserje que presuntamente lo habría maltratado, cuestiones que exceden el ámbito del recurso de protección y que cabe dentro del ámbito de las decisiones del Comité de Administración y propietarios, en conformidad a la ley de copropiedad inmobiliaria. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°245-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Guillermo Andrés Abarca Terrazas deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Vista Azul, representado por Eduardo Jara Sanderson, por vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que hace aproximadamente sie
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