BAHAMONDES/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada los
Fundamentos
motivos Primero a Vigésimo Octavo, y de su parte resolutiva sus numerales I al VI, excepto el acápite III en lo que concierne al Gobierno Regional V Región. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, con la prueba documental exhibida durante el juicio, según se dejó de manifiesto en el numeral segundo del motivo noveno de la sentencia anulada, que se refiere al extenso período que transcurrió desde el 30 de noviembre de 2099 en adelante, y en lo que atañe al Gobierno Regional, especialmente con aquella que se adjuntó mediante escrito que rola a folio 146 que alude: “a- Copia de 14 Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, entre los meses de abril de 2016 – noviembre de 2017, en relación al proyecto “Reposición Biblioteca Municipal, comuna de San Antonio”. b.- Copia de 8 Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, entre los meses de abril de 2020 – abril de 2021, en relación al proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez, comuna de Santo Domingo”: Además del escrito de folio 183, de 14 de mayo de 2024, donde consta que se adjuntaron copia de 14 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, entre los meses de abril de 2016-agosto de 2017, en relación al proyecto “Reposición Biblioteca Municipal, comuna de San Antonio” y copia de 20 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitidos por la Dirección del Trabajo, entre los meses de febrero de 2020-septiembre de 2021, en relación al proyecto “Conservación Complejo Juan Vera Velásquez, comuna de Santo Domingo”, se demostró suficientemente que el Gobierno Regional cumplió con la obligación de información que le impone el artículo 183-D del Código del Trabajo. Segundo: Que el artículo 183-D del estatuto laboral dispone: “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos” Tercero: Que, habiéndose acreditado que el Gobierno Regional de Valparaíso hizo uso del derecho de información contemplado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, la responsabilidad laboral que le corresponde es subs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, reproduciendo la parte resolutiva del fallo anulado con excepción del numeral tercero (III) en la parte que se refiere al Gobierno Regional de Valparaíso, se establece que, la responsabilidad de este demandado es subsidiaria a aquella que les corresponde a las condenadas solidarias, respecto de la suma de $1.511.778, según el período proporcional en que fueron responsables de las indemnizaciones por años de servicio y su recargo. Regístrese y comuníquese. Redactada por el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa. N°Laboral-Cobranza-431-2024. No firma el Ministro, Sr. Hormazábal, quien no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada los motivos Primero a Vigésimo Octavo, y de su parte resolutiva sus numerales I al VI, excepto el acápite III en lo que concierne al Gobierno Regional
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