1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTOYA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

120474-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, y declaró que el despido es ilegal, y ordenó reincorporar al demandante a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones contractuales que regían previo al despido, además, la condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que dejó de pagar al actor desde la separación ocurrida el 19 de enero de 2021 y hasta el reintegro y al pago de feriado legal. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el «determinación de la validez o ineficacia del despido efectuado por el empleador sin la autorización previa del artículo 174 del Código del Trabajo y que ignoraba que el demandado gozaba de fuero, por no habérsele comunicado al empleador formalmente». Cuarto: Que, la sentencia impugnada desestimó su arbitrio de nulidad al entender que no se configuró

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo, apareciendo que el recurso fue desestimado por la imposibilidad de modificar los hechos asentados por la judicatura del grado. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº120.474-2022.

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

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