JUZGADO DE LETRAS DE TOME

CAROL ANDREA SILVA GATICA CON PÍA CATALINA ITURRA SILVA. ACUMULADA ROL 1346-2024

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la sentencia definitiva de segunda instancia, pronunciada por esta Corte de 28 de septiembre de 2023, cuyo cúmplase se dictó por el juez a quo, por resolución de 23 de octubre de 2023, notificada por el estado diario de igual fecha, determino como justo precio del inmueble de autos el valor de avaluó fiscal, para el primer semestre de 2020, ascendente a la suma de $16.149.903, sentencia que se encuentra ejecutoriada. 2°.- Que el demandado ha consignado en la cuenta corriente del tribunal, la diferencia existente entre dicho valor y el precio originalmente pactado en el contrato de autos, menos su décima parte conforme a lo previsto en el artículo 1890 del Código Civil, de manera que es innecesario oír el informe de peritos con la finalidad propuesta por el demandante, por lo que se resolverá en consecuencia. Por esta consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que citó a designación de perito tasador a fin de determinar justo precio y, en consecuencia, se decide, que se deja sin efecto la designación de perito; así como la resolución dictada en audiencia veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que dispuso que decidiría acerca de la identidad del perito, y la designación misma de éste, contenida en la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, rolantes a folios 16, 22 y 25 respectivamente. El juez resolverá conforme a derecho la petición de pago del demandado, respecto del precio de la compraventa. Devuélvase. Civil N°1252-2024.

Fallo

se decide, que se deja sin efecto la designación de perito; así como la resolución dictada en audiencia veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que dispuso que decidiría acerca de la identidad del perito, y la designación misma de éste, contenida en la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, rolantes a folios 16, 22 y 25 respectivamente. El juez resolverá conforme a derecho la petición de pago del demandado, respecto del precio de la compraventa. Devuélvase. Civil N°1252-2024.

Texto Completo (Preview)

CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la sentencia definitiva de segunda instancia, pronunciada por esta Corte de 28 de septiembre de 2023, cuyo cúmplase se dictó por el juez a quo, por resolución de 23 de octubre de 2023, notificada por el estado diario de igual fecha, determino como justo precio del inmueble de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica