SIN INFORMACION

RIVERO MALAVE YUOSCARY DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de febrero de 2025, comparece Adriana del Valle Mijares, abogada, en favor de Yuoscary Rivero Malave, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25024775 de 16 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, actuación que considera ilegal, atendido a que vulnera la libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida y salud de la amparada, derechos que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada, de 40 años, es madre de dos hijos de 20 y 10 años, quienes dependen exclusivamente de ella e ingresó a Chile de manera regular en abril de 2022, portando junto a sus hijos visas de Responsabilidad Democrática, otorgadas el 24 de marzo del mismo año. Desde su llegada, se estableció en Santiago, siendo recibida por su madre, doña Yudith Malave Yeguez, quien es residente permanente en el país. Indica que, en febrero de 2023, la amparada y sus hijos iniciaron el trámite de solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobadas las solicitudes de sus hijos, quienes se encuentran plenamente integrados al sistema educativo chileno. Destaca que su hijo menor forma parte de una liga de béisbol en Chile, representando al país en torneos internacionales. Expone que la amparada cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria, sin embargo, debido a la grave crisis institucional de Venezuela y la falta de operatividad de sus servicios consulares, se vio imposibilitada de obtener a tiempo el certificado de antecedentes penales, debido a problemas técnicos en la plataforma digital destinada a su emisión y apostilla. Ante esta situación, y actuando de buena fe, presentó un certificado emitido en 2022, debidame

Fundamentos

fundamentos de derecho, que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se ajusta plenamente a la normativa vigente, específicamente a lo dispuesto en los artículos 37, 78 y 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, que otorgan competencia al Servicio Nacional de Migraciones para resolver sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de residencia. Argumenta que la orden de abandono del país es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia, según lo establece el artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Añade que la amparada no ejerció los recursos administrativos que la ley contempla, los cuales tienen efecto suspensivo según el artículo 140 de la Ley N°21.325. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que a través de la Resolución Exenta N°25024775, de fecha 16 de enero del año 2025, se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente, por no acompañar los antecedentes que le fueron solicitados, en particular, el certificado original de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. QUINTO: Que, asentado lo anterior, se debe señalar que conforme los antecedentes acompañados a este proceso, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa, al determinar el abandono de la reclamante, ha actuado de forma desproporcionada. En efecto, se trata de una ciudadana que ingresó por vía regular portando la Visa Temporaria Democrática, vigente hasta el 14 de abril de 2023. En este contexto, el 18 de febrero de 2023, solicitó el permiso de residencia definitiva, procedimiento en el que acompañó documentación que incluye un certificado de antecedentes penales de 2022, un certificado de vigencia de contrato de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales, todos antecedentes que debieron ser evaluados por la autoridad, quien debió entregar un plazo razonable para acompañar el certificado actualizado. SEXTO: Que, conforme a lo señalado, se concluye que la recurrida ha actuado de forma arbitraria, pues no consideró los antecedentes positivos de la recurrente durante los años que ha residido regularmente en Chile

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yuoscary Rivero Malave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta 25024775, de fecha 16 de enero de 2025, y se ordena a la autoridad administrativa reabrir el procedimiento administrativo, incorporando el certificado de antecedentes acompañado en autos, para luego dictar el acto terminal, procediendo conforme los términos reseñados en el fundamento octavo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-572-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 13; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de febrero de 2025, comparece Adriana del Valle Mijares, abogada, en favor de Yuoscary Rivero Malave, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica