GARCIA CHOQUE EMILIANO CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Emiliano Cipriano Choque deduciendo recurso de amparo en contra del Juez de Policía Local de Alto Hospicio, don Pietro Cordano Ortiz, por vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que mantiene causa Rol N°199676-2024 en dicho tribunal por haber abandonado su vehículo en la vía pública luego de una colisión y que fue citado a un comparendo el día 28 de enero del presente año, donde se le retuvo su licencia de conducir y despachó orden de detención, sin conocer los
Fundamentos
fundamentos de la misma. Solicita tener por interpuesto el recurso de amparo, ordenar al juez informar al tenor de los hechos relatados y resolver en su favor, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pueda adoptar esta Corte respecto del juez recurrido. Evacúa informe el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, Pietro Cordano Ortiz, señalando que la causa Rol N°1999676-A/2024 de aquel tribunal, se inició el 12 de noviembre de 2024 en virtud de parte N°5221 de la Tercera Comisaria de Alto Hospicio, que denunció un accidente de tránsito en Avenida Santa María con calle Adela Zamudio, el 09 de noviembre del año pasado, donde se encontraba volcado el vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2005, color blanco, PPU PRJK 83, sin ocupantes, que había sido dañado por un choque con un poste de alumbrado público. En ese mismo parte se refiere que el vehículo pertenecía al recurrente de autos. De esta forma, el 28 de enero pasado se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del amparado, momento en que el tribunal advirtió que mantenía otras causas en el tribunal, se ordenó formar custodia de la licencia de conducir y, asimismo, se certificó por la Secretaria Abogada del Tribunal el estada de cada uno de los autos y su cumplimiento, atestado que rola a fojas 72 vuelta del expediente, que refleja ocho infracciones de tránsito en toda, de las cuales siete se encuentran pendientes de pago de multa y la restante pendiente de pago de multa y suspensión de licencia de conducir. Finalmente, el 31 de enero de 2025 se citó a las partes a oír sentencia, encontrándose la causa en estado de fallo. Concluye el juez informante que revisado el expediente se colige que no se decretó orden de arresto o reclusión nocturna alguna, que pudiera implicar privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el actor censura una presunta orden de arresto decretada en su contra por el Juez recurrido, la que amenazaría o afectaría su libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, ponderada las piezas del expediente acompañado y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°34-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Emiliano Cipriano Choque deduciendo recurso de amparo en contra del Juez de Policía Local de Alto Hospicio, don Pietro Cordano Ortiz, por vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que mantiene causa Rol N°199676-2024 en dicho tribunal por
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