BAHAMONDES/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Mesías Venegas, abogado, en representación de la demandada Gobierno Regional de Valparaíso en estos autos laborales, caratulados “BAHAMONDES con GONZALEZ Y OTROS", RIT: O-70-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, el 28 de mayo de 2024. El recurso se funda en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra. La primera causal: la basa en la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenida en el inciso primero, parte final del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, artículo 16 inciso 4 de la Ley N° 18.091, en relación con el artículo 2151 del Código Civil. Respecto de la infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, sostiene que el demandante, no se desempeñó bajo el régimen de subcontratación respecto del Gobierno Regional de Valparaíso, ni este servicio tuvo la calidad de “Empresa Principal” respecto del contratista Ramón González Labbé, sino más bien tal calidad corresponde a la I. Municipalidad de Santo Domingo. Refiere que no existió ningún "acuerdo contractual" suscrito entre el Gobierno Regional de Valparaíso y Ramón González Labbé para la ejecución del proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez de Santo Domingo”, el contrato asociado a dicha obra fue suscrito el 16 de diciembre de 2019 entre la I. Municipalidad de Santo Domingo y el contratista Ramón González Labbé. Añade que el Gobierno Regional de Valparaíso, el 8 de marzo de 2019, suscribió un Convenio Mandato Completo e Irrevocable con la I. Municipalidad de Santo Domingo, para la ejecución del proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez comuna de Santo Domingo”, Código BIP N° 40001489-0, adquiriendo el municipio la calidad de Unidad Técnica, asumiendo dicha institución la responsabilidad de la ejecución total, completa de la obra. En el contrato de obra suscrito el 16 de diciembre de 2019, la I. Municipalidad de Santo Domingo compareció a nombre propio y no en representación del Gobierno Regional de Valparaíso; indica que en ninguna cláusula de dicho contrato, se deja constancia que el municipio actúa en representación de este servicio. En ese sentido manifiesta que esa circunstancia, hace aplicable lo dispuesto en el artículo 2.151 del Código Civil, que señala: “El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante”. El proyecto “Conservación Complejo Deportivo Juan Vera Velásquez”, se encuentra ubicado en la comuna de Santo Domingo, no es de propiedad, ni se encuentra en posesión o a título de mera tenencia del Gobierno Regional de Valparaíso. Por otra parte, el referido Convenio Mandato fue suscrito, aprobado y sancionado, en el marco del artículo 16 de la Ley N° 18.0
Fallo
fallo y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, la condene subsidiariamente al pago de la suma de $ 1.511.778.- correspondiendo al periodo en que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto de su parte. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Mesías Venegas, abogado, en representación de la demandada Gobierno Regional de Valparaíso en estos autos laborales, caratulados “BAHAMONDES con GONZALEZ Y OTROS", RIT: O-70-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el
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