PAINEMAL/LESSER
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña FRESIA MELLICO AVENDAÑO, cédula nacional de identidad N° 10.791.474-9, profesora, soltera, domiciliada en el sector Huechucon, comuna de Cholchol, presidenta de la comunidad mapuche Juan Guaiquean, Personalidad Jurídica, número 493, de la comuna de Cholchol y tesorera de la APR Cullinco-Malalche, Personalidad Jurídica número 475, Cholchol, doña YELI ALEXIA FERNANDEZ CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.881.924-0, ingeniera en administración de empresas, soltera, domiciliada en el sector Renaco Pastales, Cholchol, doña ANGELINA CAYUQUEO TRAIPI, cédula nacional de identidad N° 11.585.401-1, agricultora y educadora tradicional, domiciliada en el sector Rucapangui, Cholchol, don JORGE AVELINO HUAIQUIN ANTINAO, cédula nacional de identidad número 15.238.280-4, agricultor, soltero, domiciliado en el sector Cullinco Alto, Cholchol y doña MACARENA ANDREA PAINEMAL CÁRCAMO, cédula nacional de identidad número 15.890.324-5, Trabajadora Social, casada, domiciliada en el sector Carrerriñe Rinconada, Cholchol quienes deducen un recurso de protección en contra de FRONTEL GRUPO SAESA, R.U.T 76.073.164-1, representada por su Gerente General don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA HÜIDOBRO, cédula nacional de identidad número 6.443.633-3, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes número 441 de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos por la sistemática y grave afectación por los sendos cortes de luz eléctrica, que ha afectado a los recurrentes y a la comuna en general. Como ha sido de público conocimiento el grave cuadro atmosférico que ha golpeado la zona y pese a que evento fue previsto por los órganos respectivo incluso anunciado por los medio de prensa como TVN con fecha 31 de julio de 2024, donde se informó la proyección de vientos hasta de 60 km, que afectarían entre las regiones de Atacama y Los lagos, durante los días primero hasta el tres de agosto, al parecer la empresa FRONTEL no adopto medida alguna tendiente a responder frent
Fundamentos
considerando que el recurso señala como vulnerado el derecho garantizado en la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 1, 9, 10 y 21, habrá de apreciar que, conforme a los antecedentes que se han descrito, tales derechos no han sufrido afectación por el actuar de mis representadas, quienes, debido a un fenómeno climático extraordinario e imprevisible que ha dañado sus instalaciones eléctricas, constitutivo de fuerza mayor, como se ha expuesto en los acápites anteriores y es evidente de apreciar del análisis de los antecedentes aportados incluso por el propio recurrente. Manifiesta que no es posible que exista afectación alguna de las garantías invocadas en la acción constitucional, que sea atribuible a un actuar de las empresas distribuidoras recurridas. Lo cierto es que los recurrentes, a través de esta acción constitucional, intentan traer a estrados una situación que se encuentra consolidada, haciendo mención tácitamente, que en su calidad de consumidores, tras recibir un suministro eléctrico inestable, les ha provocado numerosos perjuicios que van desde la descomposición de los alimentos, medicinas, fallas en los tableros digitales y motores de los Comité de Agua potable, que además a los debidos y prolongados cortes no ha podido suministrar agua potable, lo que a su juicio constituiría una enorme afectación para las familias, todo lo cual da cuenta de la falta de idoneidad de este procedimiento para resolver un asunto que no trata sobre derechos indubitados, sino más bien, en este caso lo que se requiere es un procedimiento de lato conocimiento y que no procede ser conocido en el marco de un recurso de protección. En todo caso vale reiterar que parte de los recurrentes no son clientes de FRONTEL. Así las cosas y en este contexto, no pueden los recurrentes pretender utilizar el mecanismo de la acción de protección constitucional para obtener una declaración de derechos a su favor. Cita jurisprudencia. En este orden de ideas, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente como a su parte, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
se declara como fuerza mayor (…) c) Carácter irresistible del hecho: la fuerza mayor o caso fortuito requiere la ocurrencia de un hecho imposible de ser resistido, lo que implica que la empresa que ha debido enfrentarlo no ha podido evitar su acaecimiento; y una vez desencadenado, no ha podido evitar sus consecuencias, incluso ejerciendo las medidas que racional y diligentemente cabía emplear al efecto (…) Por su parte, la autoridad sectorial (SEC) mediante Resolución Exenta Electrónica Nº 6587 de fecha 28 de abril de 2021, nuevamente se ha pronunciado en torno a la institución del caso fortuito o fuerza mayor, señalando que en cuanto a los requisitos necesarios para que concurra la fuerza mayor, la propia Superintendencia ha precisado que deben concurrir de manera copulativa la imprevisibilidad y la irresistibilidad, consistiendo la imprevisibilidad en “incapacidad técnica o profesional de la empresa de prever la ocurrencia del evento dentro de los cálculos ordinarios o corrientes, por lo que estará impedida de disponer o preparar los medios para evitar sus consecuencias, incluso ejerciendo las medidas que racional y diligentemente cabía emplear al efecto” En este sentido y de acuerdo al análisis de los elementos constitutivos, propios del caso fortuito o fuerza mayor, es posible atribuir tales características a los acontecimientos ocurridos, tras el “fenómeno climático”, acaecido a partir del día 31 de julio de 2024, que afectó la zona centro - sur de nuestro país, caracter
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1, comparece doña FRESIA MELLICO AVENDAÑO, cédula nacional de identidad N° 10.791.474-9, profesora, soltera, domiciliada en el sector Huechucon, comuna de Cholchol, presidenta de la comunidad mapuche Juan Guaiquean, Personalidad Jurídica, número 4
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