SIN INFORMACION

RAMOS JESSICA PAOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y doña Carla Hermosilla Ordenes, abogadas de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de doña Jessica Paola Ramos, de nacionalidad colombiana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Afecta N°449/2012, de 11 de junio de 2012, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Hacen presente que, en septiembre de 2024, se presentó una reclamación de expulsión ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°636-2024), en la que se solicitó copia de la Resolución Exenta y del acta de notificación de la recurrente, además de exponer los hechos ocurridos en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones remitió el informe requerido, adjuntando copia de la Resolución Afecta N°449/2012. No obstante, al haberse decretado la expulsión bajo el régimen del Decreto Ley N°1094, dicha acción no resultaba el mecanismo idóneo para su impugnación, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo. Relatan que la amparada fue expulsada del país en 2013 debido a que, en 2012, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado junto a su hija de cuatro años. Ante la falta de recursos y apoyo en su país de origen, en 2014 decidió reingresar a Chile, nuevamente por un paso no habilitado en Iquique, estableciéndose posteriormente en Santiago, donde comenzó a trabajar de manera informal en el rubro de la peluquería y la venta de productos capilares. En 2015, tuvo un hijo de nacionalidad chilena, quien actualmente tiene nueve años. La recurrente es el único sustento de su familia, compuesta por sus dos hijos, quienes reside

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 05 de junio de 2012, mediante Parte Policial N°701 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se dio cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 11 de junio de 2012, se dictó Resolución Afecta N°449/2012 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del país. TERCERO: Que valorados conforme a las reglas de la sana crítica los antecedentes que obran en la causa, se observa que la resolución que ordenó su expulsión data del año 2012, que la amparada no presenta antecedentes negativos en Chile con posterioridad y tiene un hijo nacido en el país, circunstancias que deben ser ponderadas por la autoridad migratoria y que torna la decisión de expulsión en ilegal, motivo suficiente para acoger el recurso de amparado deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Jessica Paola Ramos y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N°449/2012, de 11 de junio de 2012, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado constituye una flagrante violación a la gar

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y doña Carla Hermosilla Ordenes, abogadas de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de doña Jessica Paola Ramos, de nacionalidad colombiana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Afecta N°449/2012, de 11 de junio

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