PÉREZ GARCÍA JONATAN DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Danirma Salazar Aliendre, abogada, a favor de don Jonatan David Pérez García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su abandono del país mediante Resolución Exenta N°25035010, el 23 de enero 2025, acto ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, Expone que el 14 de julio de 2023 solicito la residencia definitiva oportunidad en la cual adjunto los antecedentes penales vigentes y apostillados como corresponde. No obstante, el 17 de junio de 2024, el Servicio le solicitó acompañar Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por QR o link electrónico y Certificado Histórico de cotizaciones previsionales. Para esto se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, tiempo insuficiente para obtener la apostilla debido a la imposibilidad de realizar trámites consulares entre Chile y Venezuela. No obstante, cumplió con el requerimiento en el plazo otorgado, aunque sin la apostilla respectiva. Invoca la Circular N°10 del Servicio Nacional de Migraciones del 16 de agosto de 2024. Así las cosas, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no había presentado el certificado debidamente legalizado y apostillado. Argumenta que la medida adoptada es desproporcionada, pues el amparado ya contaba con un certificado de antecedentes apostillado al momento de su postulación y actualmente posee un nuevo documento apostillado, lo que demuestra su disposición a cumplir con los requisitos exigidos. Sostiene que el Servicio no tomó en cuenta su arraigo familiar, vulnerando el principio de unidad familiar reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. Tampoco garantizó un procedimiento racional y justo, al no otorgar un plazo adecuado para subsanar la falta ni consi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente, se visualiza que el amparado contaría con los antecedentes y documentos faltantes, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Jonatan David Pérez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva del actor, considerando los documentos acompañados al recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°31-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Danirma Salazar Aliendre, abogada, a favor de don Jonatan David Pérez García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su abandono del país mediante Resolución Exenta N°25035010, el 23 de enero 2025, acto ilegal que vulnera l
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