EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./
Rol
44051-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., para hacer efectiva servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que desestimó la oposición a la toma de posesión material de terreno por parte de la empresa en cuyo favor se constituyó una servidumbre de concesión eléctrica, en circunstancias que no se le citó por parte de la Comisión Tasadora a la diligencia de reconocimiento, no se cumplieron las exigencias de intimación del pago, de presencia y/o negativa a recibirlo, y que se dispuso la toma material de todo el terreno del que es propietaria que tiene 113.6 hectáreas de superficie, aproximadamente, mientras que lo gravado por la concesión eléctrica alcanza a 25.893 hectáreas del predio. En ese contexto, indica que se hizo una falsa aplicación de las normas que denuncia conculcadas, por cuanto el valor fijado por la Comisión Tasadora debe ser entregado al propietario y, que las reclamaciones que pudieran encontrarse pendientes, que no obstan para que el tribunal ponga al concesionario en posesión material de los terrenos gravados, se aplica para aquellos casos en que se reclame por el monto de la tasación y no cuando sea por razones o conceptos diferentes. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la solicitud de toma de posesión material de los terrenos disponiendo su restitución inmediata. Tercero: Que e
Fundamentos
fundamentos de la oposición incoada y el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir la pretensión de la solicitante; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el veintinueve de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.051-2022.-
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición por la que
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