DEUDOR ORLANDO CARTONI/TESORERÍA PROVINCIAL DE VILLA ALEMANA EXP ADM. ROL 10.825-2019
Rol
134833-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia, no dando lugar en definitiva a la nulidad por falta de emplazamiento solicitada por el ejecutado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo; razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 134833-22.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 134833-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia, no dando lugar en definitiva a la nulidad por falta de emplazamiento solicitada por el ejecutado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acue
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