MELLADO VALDES, JAVIERA /DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Del Carmen Rosales Quilodrán, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, por impedir a su representado postular al beneficio de libertad condicional del período de abril de 2025, tornando con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple, pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Añade que la conducta de Rosales Quilodrán ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Señala que inicialmente, en su Ficha Única de Condenado, su representado registraba como fecha de inicio de condena el 28 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 12 de noviembre de 2029, contando con abonos de 929 días. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fijaba para noviembre de 2023, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica en noviembre de 2024. Sin embargo, el 24 de agosto de 2022, se publica la Ley 21.483, que entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321, incluyendo al delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, se debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. En virtud de ello, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, estimándose como fecha de término de condena el 12 de noviembre de 2029, el tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verifica el día 15 de jul
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente Lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación de Sergio Del Carmen Rosales Quilodrán, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, por lo que la recurrida efectuará el cálculo del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional conforme a la normativa vigente al tiempo de imposición de la condena. Notifíquese. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 36-2025- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Del Carmen Rosales Quilodrán, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, repr
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