LAGOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE **
Rol
115270-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “cuándo es procedente la aplicación del artículo 489 inciso penúltimo del Código del Trabajo a propósito de la renuncia de acciones y si puede ser declarada de oficio por parte del Tribunal, o en palabras del fallo recurrido si “la redacción del citado artículo 489 deja fuera la posibilidad de alguna desviación de poder”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio deducido por la demandante en cuanto se fundó en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “se incurre en el vicio de ultra petita cuando el juez se aparta del debate o cuando excede los límites que el litigante le ha planteado al formular su pretensión. Lo que se prot
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo recurrido si “la redacción del citado artículo 489 deja fuera la posibilidad de alguna desviación de poder”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio deducido por la demandante en cuanto se fundó en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “se incurre en el vicio de ultra petita cuando el juez se aparta del debate o cuando excede los límites que el litigante le ha planteado al formular su pretensión. Lo que se protege en definitiva es el derecho de defensa, porque cuando se producen ese tipo de alteraciones se abordan aspectos que los litigantes no tuvieron la posibilidad de discutir, de contradecir, de probar o de desvirtuar, en su caso”, agregando que “en el presente caso los intervinientes fueron convocados por el juez de la instancia, a debatir sobre la procedencia de la norma, derecho que fue debidamente ejercido por la recurrente en su oportunidad”, concluyendo que “habiendo el juzgador decidido aplicar la norma citada y por ende estimando renunciadas las restantes acciones, sin perjuicio que pueda no se compartirse por esta Corte la aplicación dada a la referida norma, no se configura el vicio alegado, justamente por la redacción del citado artículo 489 que deja fuera la posibilidad de alguna desviación de poder, más allá que ello pueda atacarse por intermedio de otro motivo de nulidad”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de
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