12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ASESORIA E INVERSIONES MAAV LIMITADA (LTE)

Rol

137877-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia, rechazando en consecuencia el abandono del procedimiento solicitado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo; razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 137877-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 137877-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia, rechazando en consecuencia el abandono del procedimiento solicitado. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artícu

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