SIN INFORMACION

BETANCOURT MARYORIS / LICEO ARTURO PEREZ CANTO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maryoris Betancourt, en representación de su hija de iniciales Y.A.S.B., estudiante de segundo año de enseñanza media, e interpone recurso de protección en contra del Liceo Arturo Pérez Canto, a raíz de la dictación de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de su representada del referido establecimiento educacional, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República. Solicita permitir a su hija terminar con su año escolar del año 2024 y poder cambiarla de establecimiento el presente año. Segundo: Que Rodrigo Liberona Muñoz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, ha informado que la expulsión de la estudiante Y.A.S.B. del Centro Educacional Héroe Arturo Pérez Canto se fundamentó en la aplicación del Reglamento Interno del establecimiento y en la normativa vigente en materia educacional. Señala que los hechos que motivaron la sanción ocurrieron el 27 de agosto de 2024, durante un recreo, cuando la estudiante Y.A.S.B. agredió físicamente a su compañera M.D.I.P., causándole diversas lesiones constatadas médicamente. En atención a la gravedad del incidente, el equipo directivo del establecimiento aplicó inicialmente una suspensión de cinco días, conforme al Protocolo de Actuación frente a Situaciones de Maltrato, Acoso Escolar o Violencia, y posteriormente amplió dicha medida mientras se desarrollaba una investigación formal. Precisa que la investigación incluyó la recopilación de antecedentes, declaraciones de testigos, revisión del libro de convivencia y la posibilidad de descargos por parte de la alumna y su apoderada. Concluido el proceso, el 10 de septiembre de 2024, se determinó que la conducta de la estudiante constituía una falta gravísima, conforme al Reglamento Interno, lo que derivó en la decisión de expulsió

Fundamentos

considerando que la propia recurrente solicitó expresamente que se garantizara la permanencia de su hija en el establecimiento hasta la finalización del año escolar 2024 y que, conforme a los antecedentes aportados, dicho objetivo ya se ha cumplido, resulta evidente la inexistencia de medidas adicionales que esta Corte pueda adoptar en resguardo de la garantía constitucional invocada. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la acción de protección tiene un carácter cautelar y está destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren derechos fundamentales. No obstante, en la especie, la situación fáctica que motivó la interposición del recurso ha perdido actualidad, toda vez que la estudiante ha concluido su año escolar, lo que torna inoficioso el pronunciamiento de esta Corte respecto del fondo del asunto. Noveno: Que, en atención a lo expuesto, al haber cesado los efectos del acto impugnado y no existir medidas que esta Corte deba o pueda adoptar para restablecer el derecho cuya supuesta vulneración se reclama, el presente recurso deviene en improcedente. Décimo: Que, en mérito de lo razonado, se rechazará el recurso de protección interpuesto por la recurrente, en los términos que se señalará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Maryoris Betancourt en contra del Liceo Arturo Pérez Canto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19273-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 43: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maryoris Betancourt, en representación de su hija de iniciales Y.A.S.B., estudiante de segundo año de enseñanza media, e interpone recurso de protección en contra del Liceo Arturo Pérez Canto, a raíz de la dictación de la resolución de

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