SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Rut 20.232.832-6, abogada, defensora penal pública, en representación de don Joseph Andrew Stevenson Rodríguez, Rut 20.103.707-7, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 15- 2021, RUC 2100017648-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada, con fecha 03 de febrero de 2025, por el Sr. Juez de Garantía de Temuco don Federico Gutiérrez Salazar, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, solicitando se sirva acoger la acción constitucional de amparo, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente, el dejar sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se sirva acoger la petición de la defensa, ordenando la suspensión del procedimiento en los términos del art. 458 del Código Procesal Penal y ordenando el cese de la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, o bien, se sirva adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la debida protección del amparado. Lo anterior, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expongo: I. Antecedentes de hecho Con fecha 21 de julio de 2024, en audiencia de control de la detención y formalización, el ente persecutor comunicó que los hechos por los cuales se dio inicio a una investigación en contra de su representado se deben a su supuesta participación a título de autor, en un delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado. Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2024, en audiencia de cautela de garantías, se accedió a la solicitud de la defensa de oficiar al Hospital de Padre las Casas, Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco y a CCP de Victoria, respecto a la remisión de las fichas clínicas del imputado. Por su parte, con fecha 26 de diciembre de 2024, el imputado presentó, a través de Gendarmería, un escrito al tribunal pidiendo su traslado a la UEPI de Temuco y evaluación en la unidad de psiquiatría para regularizar el tratamiento que Gendarmería le habría dispuesto. Lo cual se tuvo presente por el tribunal mediante resolución al siguiente tenor: “Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de la solicitud planteada por la persona imputada JOSEPH ANDREW STEVENSON RODRÍGUEZ cédula nacional de identidad N°0020103707-7, póngase en conocimiento de los intervinientes, y especialmente a su Defensa, para los fines pertinentes”. Luego, con fecha 27 de diciembre la defensa solicitó audiencia a fin de debatir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad del imputado, contando con peritaje psiquiátrico que da cuenta de diagnóstico de psicosis crónica esquizomorfa, la cual fue agendada por el tribunal para el día 03 de febrero de 2025. Así las cosas, el pasado 03 de febrero, la defensa solicitó suspender el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundando la petición en los siguientes antecedentes que hacen presumir, en los términos de la misma norma, la inimputabilidad de mi representado: Informe psiquiátrico, efectuado por el perito Médico Psiquiatra de la DPP, don Igor Nelsón Pérez Terán, el cual señala: “Al examen mental se observa individuo adulto joven de sexo masculino, con evidente inquietud psicomotriz en la entrevista, muy desatento, muy poco cooperador lo que limita el contenido de la evaluación. De lenguaje de predominio notificativo, nivel de abstracción sin limitaciones relevantes. Alteraciones sensoperceptivas no se evidencian. Contenido del pensamiento sin detectarse alteraciones. Afecto muy desmotivado, con marcada distancia y frialdad compatible con aplanamiento afectivo, sin sintonía ni irradiación afectiva. Juicio de realidad impresiona muy probablemente alterado Comentario Forense Se trata de un adulto joven que al menos durante la adolescencia habría iniciado consumo de diversas sustancias psico activas siendo principalmente agregados de

Fallo

Por estas circunstancias este juez estimó pertinente recabar mayores antecedentes a la unidad de salud mental del Hospital de Temuco y del Hospital de Padre Las Casas, a fin que sean homologados por el Servicio Médico Legal de Temuco. 6.- Lo anterior resulta relevante, porque la ley 21.694 que modificó el artículo 458 del Código Procesal Penal exige ahora “antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad....” en lugar de “antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad....”. 7.- En concepto de este informante, esta “calificación” que exige el artículo 458 eleva el estándar de convicción que deben tener los antecedentes para suspender el procedimiento penal en contra de un imputado, lo que se infiere no tan solo del tenor literal de la norma sino que también de la historia fidedigna de la ley misma. Así, la Mesa Técnica que discutió la ley 21.694 y la redacción del artículo 458 Código Procesal Penal señalaba que “el juez deberá decidir si se mantienen, se modifican o se levantan las cautelares- y, en segundo lugar, impone un requisito adicional a los antecedentes: deben ser calificados, de forma que permitan presumir, fundamentalmente, que hay una condición mental del imputado que pudiese llevar posteriormente a su inimputabilidad”. (Historia de la Ley N° 21.694 Página 37 Informe Comisión Mixta). 8.- Lo anterior llevó a que el legislador agregase un inciso al artículo 458 del Código Procesal Penal, que señala que mientras no se reci

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Rut 20.232.832-6, abogada, defensora penal pública, en representación de don Joseph Andrew Stevenson Rodríguez, Rut 20.103.707-7, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 15- 2021, RUC 2100017648-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de

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