2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

139557-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo establecido en el artículo 63 numeral 1°, letra c), del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan contra los jueces que la misma disposición señala. Definición legislativa de la cual se desprende que contra las sentencias que resuelven la queja no procede el recurso de apelación ni recurso alguno. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este medio de impugnación precisamente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de queja planteado en contra de una Jueza de Policía Local, siendo dicha resolución en uso de facultades disciplinarias más que jurisdiccionales, -esto último es lo propio en atención al arbitrio intentado-argumento adicional para que el recurso intentado no pueda prosperar. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel Ángel Huinca Fuenzalida por Vittal Tatto SpA. Al primer y segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 139557-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Miguel Ángel Huinca Fuenzalida por Vittal Tatto SpA. Al primer y segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 139557-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo establecido en el artículo 63 numeral 1°, letra c), del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan contra los jueces que la misma disposición señala. Definición legislativa de la cual se desprende que contra las

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