LEON RUIZ JAVIER VICENTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de enero de 2025, comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación de Javier Vicente León Ruiz, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración y Extranjería y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por haber dictado la resolución exenta N° 18318 de fecha 13 de mayo de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, actuación que considera ilegal, atendido a que vulnera los principios del debido proceso, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho a la protección de la salud, derechos fundamentales contemplados en los artículos 1 inciso 2, 3, 4 y 5, y artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2019, encontrando en el país un lugar donde desarrollar su proyecto de vida y dar tratamiento a una condición médica que lo afecta, consistente en una infección por bacteria Helicobacter Pylori, que requiere tratamiento permanente al no tener cura definitiva. Señala que cuenta con una importante red de apoyo familiar compuesta por su cónyuge, su hermano y su cuñada, encontrándose actualmente trabajando bajo relación de subordinación y dependencia en el emprendimiento de su hermano, quien tiene estatus migratorio de residente definitivo y es empresario, habiendo declarado ante notario ser el soporte económico y moral del amparado, además de ser su empleador actual. Añade que fue notificado el 5 de octubre de 2023, mediante Oficio Ordinario N° 80416 de 13 de septiembre de 2023, que se rechazó su solicitud de residencia temporaria por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en Resolución Exenta N° 228.437 de fecha 27 de agosto de 2019, fundamentándose en haber sido condenado en su país de origen por el delito de fabricación, tenencia y suministr
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca la protección constitucional a la familia establecida en el artículo 1 de la Constitución Política; el derecho a la vida consagrado en el artículo 19 N° 1; el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Cita además los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre observancia de los tratados, el artículo 3 inciso 6 y artículo 12 de la ley 21.325, y el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política. La parte recurrente incorpora al proceso los siguientes documentos: 1) Certificado de matrimonio del amparado; 2) Declaración jurada de la cónyuge del amparado; 3) Informe psicosocial del amparado de 22 de enero de 2025; 4) Certificado consular de antecedentes penales de Perú del amparado de 22 de enero de 2025. Solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 228437 de 27 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que la Resolución Exenta de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al país el 25 de abril de 2019 por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. El 27 de agosto de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó su permiso de residencia temporaria sujeta a contrato, por tener una condena en su país de origen por el delito de fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, decretada por el 7° Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, disponiendo además su abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas. Señala que mediante Oficio Ordinario N° 80416 de fecha 13 de septiembre de 2023, se informó al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, sin que conste que estos se hayan efectuado. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°18318 de fecha 13 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar al amparado del territorio nacional, siendo notificado personalmente el 23 de diciembre de 2024. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el recurso de amparo es improcedente, por cuanto la expulsión del país de un extranjero no significa que se esté conculcando ilegalmente su libertad ambulatoria, atendido a que la propia Constitución Política permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas conforme a la ley, según lo prescrito el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Argumenta que el acto impugnado fue dictado conforme al derecho positivo vigente, específicamente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N°597 de 1984, encontrándose además en armonía
Fallo
por tanto, la recurrida, mediante resolución dispuso además el abandono del extranjero del territorio nacional en un plazo de 72 horas. c.- Con fecha 13 de septiembre de 2023 mediante Oficio Ordinario N° 80416 el organismo se dispuso a informar el inicio del procedimiento sancionatorio en contra del amparado por concepto de infracción a la legislación vigente, donde no aportó ningún antecedente. d.- El 13 de mayo de 2024 mediante Resolución Exenta N°18318, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional disponiendo además una prohibición que ingreso en su contra por el plazo de 10 años. e.- Dicha Resolución Exenta N°18318 fue notificada de forma personal por la Policía de Investigaciones mediante acta de notificación de expulsión de fecha 23 de diciembre de 2024, la cual se encuentra firmada por el extranjero, según consta mediante Informe Policial N°7464 de fecha 23 de diciembre. QUINTO: Que, tras el análisis de los antecedentes derivados de la resolución impugnada, se concluye que dicho acto fue dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales, encontrándose, en consecuencia, debidamente fundamentado. En efecto, la entidad pública recurrida aplicó de manera estricta lo dispuesto en el artículo 88, inciso final, de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 33 N° 1 de la misma norma, ajustándose a la legalidad vigente, norma que faculta a la autoridad a denegar la regularización migratoria de lo
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 22; VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de enero de 2025, comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación de Javier Vicente León Ruiz, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración y Extranjería y de la Subsecretaría de
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