PÁEZ/DIRECCION NACIONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Páez Seguel, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien deduce acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por la acción ilegal y arbitraria de la que fue víctima mediante la Resolución Exenta N°1023 de 24 de octubre de 2024, por medio de la cual se dispuso su retiro temporal de la institución por imposibilidad física, debido a un accidente sufrido en acto de servicio, acto administrativo que produce una vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 18 de noviembre del año 2021, en circunstancias que se encontraba en servicio extraordinario de reconocimiento de sala producto de las elecciones presidenciales y parlamentarias, y mientras transitaba por calle Escanilla en dirección al sur, movilizado en la moto institucional para dirigirse a su unidad de origen, la 21° Comisaría de Estación Central, sufrió un accidente al caer de su vehículo producto de aceite derramado en la vía, sufriendo una lesión en su pie izquierdo, sufriendo una fractura expuesta en el cuarto metatarsiano pie izquierdo, de carácter grave, otorgándole 28 días de licencia médica. En ese orden de ideas, por medio de Resolución Exenta N°160 de 05 de abril de 2022, determinó que el accidente ocurrió en “acto propio del servicio y a consecuencia del mismo”, a su vez, indicó que “Establécese, que le asiste el derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico hasta ser dada de alta definitivamente para el servicio conforme lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 18.961 y 46 letra s) del (I) N°2, DE 1968, respectivamente”. Explica que durante el periodo transcurrido desde el acto administrativo antes referido hasta la notificación de la resolución recurrida, se ha mantenido en control médico y t
Fundamentos
considerando los antecedentes clínicos del recurrente, concluyeron que las alternativas terapéuticas habían cumplido un plazo prudente de espera de respuesta, en que el paciente se mantuvo con reposo médico total en su domicilio accediendo a prestaciones médicas especializadas, no logrando la recuperación de su capacidad de trabajo en Carabineros, y que es esa condición la que establece su inaptitud para el servicio, dando cuenta que su salud no es compatible con la función policial, ajustándose siempre al debido proceso y son vulnerar garantía constitucional alguna al respecto. Hace presente que el actor no cuenta con un derecho indubitado, de manera que no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, esto es, la perturbación, privación o amenaza de un derecho, de modo que la cautela de derechos fundamentales intentada, al carecer de sustento normativo, no puede prosperar.
Fallo
por tanto, de percibir remuneración, afectando así su esfera patrimonial. Por lo expuesto, pide se ordene al recurrido dejar sin efecto la orden de retiro temporal por medio de la Resolución Exenta N°1023 de 24 de octubre de 2024, conjuntamente con el pago de todas las remuneraciones que tiene derecho a percibir durante el tiempo intermedio en que dure la tramitación de la acción de protección, y todos los derecho de salud que le asisten como funcionario de Carabineros de Chile que permitan su recuperación integra de la lesión sufrida con ocasión y acto de Servicio, además de todas las medidas que, en concepto de VSI., sean conducentes al restablecimiento y protección del derecho, con costas del recurso. Segundo: Que, evacuando informe por la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, comparece el Prefecto Coronel de Carabineros Fernando Albornoz Silva, quien previa relación de la situación administrativa del recurrente, expone que examinados los antecedentes y teniendo en consideración el historial clínico completo tenido a la vista, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile determinó que el aludido servidor padece de patología de origen traumatológica de pronóstico curable que lo imposibilita para continuar prestando servicios en Carabineros de Chile, por lo que propuso su retiro temporal de la institución, y en virtud de ello, en la parte resolutiva de la Resolución Exenta N°3910 de 07 de octubre de 2024, letra A), declaró la imposibilidad física del r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Páez Seguel, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien deduce acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por la acción ilegal y arbitraria de la que fue víctima mediante la Resolución Exenta N°1023 de
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