CRISTOFER ANTONIO ARTEAGA CRUZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CDP CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 81-2025 comparece deduciendo recurso de amparo doña Débora Lidia Cruz Cruz, domiciliada en Santiago, por su hijo Cristofer Antonio Arteaga Cruz, cédula nacional de identidad número 16.126.475-k, recluido en el Centro Penitenciario del Biobío. Dirige el recurso en contra de Gendarmería de Chile, C.D.P. Concepción, por privar al imputado del derecho a recibir encomiendas. Dice que el 3 de febrero en curso le mandó a su hijo, por Correos de Chile, una encomienda, pero sin motivo la rechazaron; que no es primera vez que sucede esto; que como ella vive en Santiago y se le dificulta visitarlo, ha pretendido que lo trasladen, pero sin éxito. Arteaga Cruz lleva diez años recluido en Concepción. En el petitorio, solicita que le permitan al amparado recibir encomiendas y también el traslado. Informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, por medio de Angélica Briones Castillo, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, en su calidad de Directora Regional del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del Alcaide del Centro Penitenciario del Biobío, a quien también se le requirió informe. Pidió el rechazo del arbitrio, toda vez que el actuar de Gendarmería se ha ajustado al ámbito de sus facultades y respetando el estado de Derecho que nos rige. En el prefacio relacionó los antecedentes estadísticos del interno. Ha sido condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC N° 0800464222-9, RIT 189-2009 a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de homicidio; en causa RUC N° 0700863949-8, RIT N° 192-2009 a 18 años por el delito de homicidio calificado y por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 0600369150-9, RIT N° 128-2008, a 540 días por el delito de lesiones menos graves. Inició el cumplimiento de condena con fecha 4 de febrero de 2009; la fecha de término no se proyecta, toda vez que una de las penas es presidio perpe
Fundamentos
considerando que Arteaga Cruz mantiene un largo historial penitenciario en la región requerida. Además, los establecimientos dispuestos en la Región Metropolitana no cuentan con espacios físicos disponibles para el ingreso del recluso, por lo cual, no se podría realizar una adecuada segmentación en consideración a sus características criminógenas. A más de lo dicho, el amparado es acreedor de una alta condena privativa de libertad que debe cumplir, ante lo cual los penales de la Región Metropolitana no reúnen las características idóneas para resguardar de manera íntegra el periodo de dicha condena. Termina diciendo que la institución ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones vulneración alguna a los derechos del amparado. Acompañó al informe copia de la Ficha Única de Condenado del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- En la especie, se ha recurrido de amparo en favor del interno Cristofer Antonio Arteaga Cruz, porque el día 3 de febrero en curso Gendarmería se negó a recibir la encomienda interregional que la madre del penado le mandó, devolviéndosela vía Correos de Chile. Asimismo, se pide que el amparado sea trasladado a la Región Metropolitana. Por su parte, Gendarmería de Chile ha informado a propósito de la encomienda que se denuncia no recepcionada, que Arteaga Cruz pidió la recepción de encomienda interregional por empresas de transporte la misma semana que se llegó la que no se recepcionó, a lo que se accedió a partir del 10 de este corriente mes de febrero. Sobre el traslado del amparado a la capital, dijo que no es aconsejable acceder a él en tanto el interno mantiene un largo historial penitenciario en esa región y allí los establecimientos dispuestos no cuentan con espacios físicos disponibles para su ingreso, de manera que no se podría realizar una adecuada segmentación en consideración a sus características
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por Débora Lidia Cruz Cruz en favor de su hijo condenado Cristofer Antonio Arteaga Cruz, en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez por haber terminado la suplencia que servía. N°Amparo-81-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 81-2025 comparece deduciendo recurso de amparo doña Débora Lidia Cruz Cruz, domiciliada en Santiago, por su hijo Cristofer Antonio Arteaga Cruz, cédula nacional de identidad número 16.126.475-k, recluido en el Centro Penitenciario del Biobío. Dirige el recurso en contra de Genda
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