MONTALVO SANCHEZ MARIA NAJAVI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de doña María Najavi Montalvo Sánchez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta 24603986 de 30 de diciembre de 2024 y disponer una prohibición de ingreso al país por un plazo de cinco años, lo que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile el 18 de septiembre de 2021 de manera irregular, huyendo de su país debido a situaciones de violencia intrafamiliar ejercida por su cónyuge. Una vez en Chile, descubrió que estaba embarazada y, posteriormente, dio a luz a su hija, Valentina Salvatierra Montalvo, de nacionalidad chilena. La recurrente se auto denunció el 4 de enero de 2022 con la intención de regularizar su situación migratoria y desde entonces ha intentado establecerse en el país, desempeñándose como comerciante y trabajadora independiente. No cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Bolivia y es el único sustento económico y cuidadora de su hija, quien asiste a un centro educativo y recibe atención médica en el sistema de salud chileno. Alega la vulneración de principios fundamentales de derechos humanos, el debido proceso y la normativa migratoria vigente. Señala que la resolución administrativa no consideró el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece la necesidad de ponderar factores como la existencia de hijos chilenos, la relación con ellos, el arraigo social y laboral, y el interés superior del niño. Sostiene que su hija chilena quedaría en un estado de vulnerabilidad si se ejecuta la orden de expulsión, en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño y la propia Constitución de C
Fundamentos
considerando la ausencia de descargos o antecedentes que desvirtuaran la causal de expulsión, se dictó la Resolución Exenta N° 24603986, el 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso la medida de expulsión de la recurrente. En razón de lo expuesto, afirma que la medida fue adoptada por la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales y está fundada en causales expresas establecidas en la normativa migratoria, se ajusta a los principios de legalidad y proporcionalidad, respetando tanto las disposiciones constitucionales como los tratados internacionales aplicables, garantizando así su legitimidad y fundamento, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 4 de enero de 2022, mediante Informe Policial Nº11, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informo de su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 15 de agosto de 2023, mediante Informe Policial Nº7971, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó de un nuevo ingreso clandestino al territorio nacional. 3.- El 9 de diciembre de 2024, mediante Acta de Notificación se le informó a la amparada del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. 4.- El 30 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24603986, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión del territorio nacional y dispuso además una prohibición de ingreso por cinco años, la que fue notificada personalmente el 03 de enero de 2025. TERCERO: Que el artículo 126 de la Ley N°21.325 dispone que “la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. A su turno, constando el ingreso clandestino de la amparada, se configura la hipótesis de expulsión contemplada en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que establece como causal de expulsión: “1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°22-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de doña María Najavi Montalvo Sánchez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de
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