JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SAGARDÍA CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL

Rol

39964-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En autos Rit T-20-2019, Ruc N° 1940171930-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales intentada por don José Hernán Sagardía Salinas en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Por otra parte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Respecto de dicho fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado se refiere a determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios contrarios a los que configuran la presunción de laboralidad que permiten dar por establecida la subordinación y dependencia en la relación contractual” Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es útil tener presente que el

Fallo

fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado se refiere a determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios contrarios a los que configuran la presunción de laboralidad que permiten dar por establecida la subordinación y dependencia en la relación contractual” Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es útil tener presente que el fallo recurrido desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, teniendo en consideración que “de conformidad con los hechos establecidos en el fallo, es claro que los servicios prestados por el actor, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación, surgiendo indicios que

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós.      Visto: En autos Rit T-20-2019, Ruc N° 1940171930-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales intentada por don José Hernán Sagardía Salinas en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Por otra parte, se aco

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