2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA NAVARRETE ROMINA ANDREA (INTEGRAMEDICA S.A.)

Rol

122631-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Antonio Videla Landero, por la demandante doña Romina Sepúlveda Navarrete, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministro señor Hernán Crisosto Greisse y ministras señoras Mireya López Miranda y Lidia Poza Matus, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la que declaró la caducidad de la acción. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que para resolver consideraron que tanto en la petición principal como en la subsidiaria se solicitaba la reincorporación al trabajo por fuero maternal y se compartió, entonces, que para ello se tenía un plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación de los servicios, que se encontraba vencido. Indican que el quejoso sostiene que para ello no hay término de caducidad ya que el considerado por el tribunal es aplicable sólo cuando se ignora el estado de embarazo. Creen no haber incurrido en falta o abuso grave, menos en una que amerite su corrección disciplinaria, puesto que se está en el ámbito de interpretación de ley. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la caducidad de la acción. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministro señor Hernán Crisosto Greisse y ministras señoras Mireya López Miranda y Lidia Poza Matus. Regístrese y archívese. N° 122.631-22

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministro señor Hernán Crisosto Greisse y ministras señoras Mireya López Miranda y Lidia Poza Matus. Regístrese y archívese. N° 122.631-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 211738: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Antonio Videla Landero, por la demandante doña Romina Sepúlveda Navarrete, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones d

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